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  • Vencimiento de pagaré en blanco

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 #1018640  por agripina14
 
Hola a todos, a ver si alguien puede sacarme de esta duda: Tengo cuatro pagarés para ejecutar con fecha de vencimiento en blanco. Pero el texto del pagaré dice: "EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2011 PAGARE A ......" Debo considerar que esa es la fecha de vencimiento o la puedo tomar como fecha de emisión??
 #1018890  por agripina14
 
Es un pagaré de talonario, no debería venir insuficiente como título (bue, quisiera creer).......pero igual no tiene otra fecha.
Es aproximadamente así:

VENCIMIENTO: EN BLANCO (es lo que quiero completar y no quiero pifiarle)
POR $: XXXX

EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2011 PAGAREMOS A FULANO DE TAL LA CANTIDAD DE PESOS XXX POR IGUAL VALOR RECIBIDO EN MERCADERIAS PAGADERO SIN PROTESTO EN YYYYYY DE LA CIUDAD DE JJJJJ

FIRMANTE: SULTANO
CALLE: LLLLLLLL
LOCALIDAD: JJJJJJ

No hay más fechas, y el comienzo del texto es lo que me confunde.
 #1018948  por agripina14
 
Ah ok muchas gracias!
Una cosa más, no me maten, pero no quiero meter la pata!
La fecha tiene que ser el mismo 30/10/11 o puede ser otra?? Tiene el límite de un año??
 #1018962  por legalescom
 
El pagaré, de marras, ya tiene fecha de vencimiento. La fecha que vos pretendés insertarle, es un mero contralor de su tendedor y, por lo tanto, de escribirla, deberá coincidir con la que ya está inserta.
Por otra parte, ojo con la prescripción de la acción cambiaria. Se le aplican las normas de la letra de cambio, que dice:

De la prescripción

Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerará como fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de la recepción de la notificación postal por el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.

La acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel en que se le notificó la demanda. la acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción cambiaria.
 #1019003  por agripina14
 
gracias legalescom por tu aclaración! si, estaba al tanto del tema prescripción por eso quería iniciar la ejecución ya. Pero no quería dejar el blanco en el pagaré.
Gracias a todos por sus respuestas!
 #1034907  por juani2012
 
Ok muchas gracias. Entonces si la fecha en la que se hizo es de diciembre de 2013 puedo poner que venció en marzo de 2014. Hay algun costo extra? Gracias
 #1048844  por juani2012
 
juani2012 escribió:Ok muchas gracias. Entonces si la fecha en la que se hizo es de diciembre de 2013 puedo poner que venció en marzo de 2014. Hay algun costo extra? Gracias
 #1049427  por zbestudio
 
Hola:
Tengo un cliente que vino con varios pagarés, que solo tienen Fecha de emision, importe y firma.
Puedo completar: nombre del tenedor, vencimiento y lugar de pago? para poder ejecutar?
Y respecto a la tasa de justicia. Puedo denunciar primero un pagaré y pagar la tasa correspondiente y luego ampliar por los otros pagares?
Me orientan? GRACIAS!!!
Tramita en Pcia. de Bs As.