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  • desalojo nulidad de notificacion

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 #1019016  por lolictes
 
colegas necesito su ayuda.
es mi primer desalojo .. tramita por cuerda del sucesorio en el cual mi clienta fue declarada única heredera y la que se pretendía heredera fue excluida del mismo .. el inmueble es habitado por un tercero que manifestó en el andamiento de constatación realizado en el sucesorio que tenia en préstamo el inmueble de la que hoy no es heredera y no esta mas vigente el contrato de préstamo q alego en su momento.- la cuestión es que el notificador al realizar la diligencia con las copias para traslado de la demanda de desalojo en el acta q se agrega al expediente manifiesta que lee la cedula al demando y ante preguntas de este el demandado dice que vive solo y se niega a recibir las copias y a firmar y que vuelva después porque iba a hablar con su abogado, ante lo cual manifiesta el notificador en su acta la negativa de recibir el demandado a firmar y recibir y que lo da por notificado dejándole las copias en el inmueble.- en el desalojo se declara la cuestión de puro derecho y cuando voy a pedir el lanzamiento, la otra parte plantea nulidad de la notificación de la demanda diciendo que no fue debidamente notificado, pero nunca contesta la demanda.
el juzgado lo intima a pagar tasas... posteriormente paga tasas y se forma el incidente donde lo vuelve a intimar a las tasas faltantes y suspende el proceso principal pero nunca contesto la demanda sino que presento el pedido de nulidad de notificación.-
espero se entienda .. entonces aun no me corrieron traslado de ello pero quiero saber si puede proceder puesto q en realidad fue notificado pero se negó a recibir las copias y a firmar .. y si puede correr el plazo para contestar la demanda desde que presento el escrito de nulidad .. .quisiera que me orienten un poco al respecto ..
 #1019055  por abogado_1987
 
en CABA interpreto que está normado en
Art 684. - Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:
1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.
2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos ...

Art. 149. - Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.
El pedido de nulidad tramitará por incidente, aplicándose la norma de los artículos 172 y 173. El funcionario o empleado que hubiese practicado la notificación declarada nula, incurrirá en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Art. 170. - La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.
CPCCN