Alguien me puede explicar como calculo la indemnización que le corresponde a mi cliente que recibió un porcentaje (luego de aperlar... en comisión medica) del 65%..., y como es la aplicación practica de "una renta periódica"
Art. 14 inc. 2 b)
Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad (conf. Dec. 2694/2009). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.
Se que estoy a un punto del retiro por invalidez pero quiero saber que me conviene toda vez, que en su caso acudiré a la justicia planteando la inconstitucionalidad..., el tema es que necesito que mi cliente empiece a cobrar algo de su indemnización.... ya que como podrán imaginarse esta muy complicado como para volver a trabajar...
Agradezco cualquier aporte que puedan realizarme..., saludos.
Art. 14 inc. 2 b)
Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad (conf. Dec. 2694/2009). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.
Se que estoy a un punto del retiro por invalidez pero quiero saber que me conviene toda vez, que en su caso acudiré a la justicia planteando la inconstitucionalidad..., el tema es que necesito que mi cliente empiece a cobrar algo de su indemnización.... ya que como podrán imaginarse esta muy complicado como para volver a trabajar...
Agradezco cualquier aporte que puedan realizarme..., saludos.