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  • Calculo del Art. 14 inc. 2 b)?????

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 #1018755  por diegosur
 
Alguien me puede explicar como calculo la indemnización que le corresponde a mi cliente que recibió un porcentaje (luego de aperlar... en comisión medica) del 65%..., y como es la aplicación practica de "una renta periódica"

Art. 14 inc. 2 b)
Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad (conf. Dec. 2694/2009). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.

Se que estoy a un punto del retiro por invalidez pero quiero saber que me conviene toda vez, que en su caso acudiré a la justicia planteando la inconstitucionalidad..., el tema es que necesito que mi cliente empiece a cobrar algo de su indemnización.... ya que como podrán imaginarse esta muy complicado como para volver a trabajar...

Agradezco cualquier aporte que puedan realizarme..., saludos.
 #1019060  por IVANNAOC
 
A tu pregunta 1: como calculo la indemnización que le corresponde a mi cliente…?

Debe cobrar una RENTA PERIODICA, que se calcula aplicando la formula del art 14,ap2, b), que es : VMIB ( valor mensual ingreso base) x % de Incapac
Debes tomar el VMIB. Se saca asi, sumas 12 sueldos anteriores al accidente o enfermedad, mas los aguinaldos, los sumas a todos, y a ese resultado lo dividis en 365, cuyo resultado a su vez lo multiplas por 30,4. Y ahí tendrías el Ingreso Base Mensual o VMIB.

Ejemplo: $ xxx por 0,65.. Nunca ese monto debe ser inferior a $ 180.000 con Ripte. A este monto también lo ajustas con Ripte.

Tambien le descuentan aportes para la seg social y le deben pagar asignación familiar.

A tu 2da. Preg: como es la aplicación practica de "una renta periódica"

A esta Renta Periodica, la depositan en un banco y el trabajador damnificado la cobra mensualmente. Por eso, cuando demandes por la difrencia, debes plantear la inconstitucionalidad de esta renta, ya que no hay obligación de recibir pagos parciales menos por una indemnización de este tipo. La SCJN declaro la inconstitucionalidad de la renta periódica en el fallo * “Milone c/ Asociart”, en el que la Corte descalificó constitucionalmente el artículo 14 apartado 2 de la misma ley, en cuanto establece el pago de ciertas indemnizaciones mediante una renta periódica.-

Cobraria también: UNA PRESTACION ADICIONAL DE $ 80.000.- A este monto le debes aplicar RIPTE.

*suerte*
 #1019194  por diegosur
 
Gracias por la respuesta...te cuento que leyendo a Schick, dice que directamente al contestar la intimación para que elija aseguradora que le pague la renta vitalicia, rechace dicha forma de pago...solicitando pago único...a lo que yo pensaba agregarle "conforme jurisprudencia imperante"...algo asi...
Ahora bien mi preocupación seria, al contestar en este sentido... estaría tácitamente aceptando el porcentaje de incapacidad que fijo la SRT??? no me condicionaría para la futura demanda de inconstitucionalidad...reparación integral...etc.???? Teniendo en cuenta que según medico de parte es bastante mas alta la incapacidad...
 #1019196  por diegosur
 
una consulta mas...en este caso lo paradójico es que lo ponen "en blanco" y a los 23 días ocurre el infortunio...
Como seria en este caso la forma de calcular el ingreso base??? Sumo todos los días trabajados y...???
 #1019206  por IVANNAOC
 
tU PREG: estaría tácitamente aceptando el porcentaje de incapacidad que fijo la SRT??? no me condicionaría para la futura demanda de inconstitucionalidad...reparación integral...etc.???? Teniendo en cuenta que según medico de parte es bastante mas alta la incapacidad...

No te condicionaria porque la actuacion administrativa ante las CM jurisdiccionales y la SRT no hace cosa juzgada. Se entiende que el trabajador damnificado acepta porque no le queda otra, esta accidentado, enfermo, es sosten de flia, necesita el dinero porque si no de que vive, etc etc y es la parte mas debil de la relacion. Aparte siempre son mezquinos al fijar las incapacidades e indemnizar.