Estimados: es un caso en Provincia de Buenos Aires. Los padres no estan casados y quieren instrumentar un acuerdo de tenencia alimentos y regimen de visitas que en los hechos ya se viene dando casi sin inconvenientes.
Mi duda es si, en estas condiciones se puede hacer un acuerdo privado, y presentarlo a homologar sin necesidad de recurrir a la instancia de mediación prevista en LEY 13951 y su decreto.
Entiendo que si no hay controversia respecto de los términos del acuerdo, la mediación es innecesaria. Es así?
Para determinar la competencia debería presentarlo a homologar en el departamento judicial que corresponde al domicilio donde vive la menor (el de su madre) o podría ser también donde vive el papa en forma indistinta.
Les agradezco!
Mi duda es si, en estas condiciones se puede hacer un acuerdo privado, y presentarlo a homologar sin necesidad de recurrir a la instancia de mediación prevista en LEY 13951 y su decreto.
Entiendo que si no hay controversia respecto de los términos del acuerdo, la mediación es innecesaria. Es así?
Para determinar la competencia debería presentarlo a homologar en el departamento judicial que corresponde al domicilio donde vive la menor (el de su madre) o podría ser también donde vive el papa en forma indistinta.
Les agradezco!