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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1019722  por noahnoa
 
Hola a todos. tengo una clienta, que trabajó en relación de dependencia hasta que fue intervenida quirurjicamente, obtuvo certificado de incapacidad y tramitaron pensión no contributiva.
El tema es que ella tenía regularidad, hasta el momento que se presenta la incapacidad, y mi duda es la siguiente, los años de aporte para la regularidad deben ser anteriores a la fecha de solicitud del beneficio o al momento de producirse la incapacidad?, porque en algun momento me dijeron que era el segundo caso, y de ser asi, se tramitaria una RTI ya que el porcentual de incapacidad lo tiene, y también los aportes .desde ya muchas gracias. tiene 6 años anteriores a la incapacidad, y otros aportes discontínuos.
 #1019784  por MARIO1943
 
ANSES TE TOMA DESDE LA FECHA QUE GESTIONA LA RTI
PERO HAY FALLO QUE DICE LO CONTRARIO Y LO QUE VOS ESTAS PLANTEANDO
RETIRO POR INVALIDEZ. CARACTER DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO. COMPUTO DE LOS PLAZOS.

Causa: Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, V. 33. XXXVI, 6/2/01.


1 El asunto: El fallo de cámara reconoció el derecho del actor al retiro por invalidez solicitado y a tal efecto dejó establecido que para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, los plazos a que se refiere la reglamentación del art 95 de la ley 24241 deben computarse desde la fecha en que el recurrente se había incapacitado y no desde la solicitud del beneficio

2 La Corte Suprema declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, por la falta de una fundamentación adecuada


Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de apostante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.

3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné O’ Connor. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio. Enrique Santiago Petracchi. Gustavo A. Bossert. Adolfo Roberto Vázquez.


El caso Villalobo. Antecedentes


El solicitante Mario José Villalobo tuvo la siguiente historia laboral:

* 1.9.81/14.4.94 Panificación Royal SRL.
* 14.4.94 accidente cerebro-vascular, demencia de causa vascular.
* 1.12.94/15.4.95 Panificación Royal SRL.

La hija del Sr. Villalobo empezó el trámite de retiro por invalidez en la ANSeS a mediados de 1995 y le pidieron el certificado de Panificación Royal SRL, pero no quedaron constancias de esa presentación. Por demoras del empleador en la entrega del certificado, finalmente, reciben la documentación en ANSeS el 15.12.95 y al retroceder 12 meses desde esa fecha sólo existen 4 meses y 15 días de aportes. Esto determinó que la solicitud del retiro por invalidez fuera rechazada por la ANSeS por considerar a Villalobo como afiliado irregular sin derecho. Posteriormente, recayó sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 el 31.3.99, en la cual se decidió que el plazo del decreto 1120/94 debe contarse desde la fecha en que ocurrió la incapacidad (ver más adelante, pág. 732). El 20.9.99 este fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver más adelante, pág. 732). El 6.02.01 la Corte
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS por falta de fundamentos y de esa forma convalidó el criterio de los tribunales inferiores.

Es importante destacar que si se hubiera tomado en cuenta el período de conservación de empleo por causa de enfermedad sin percepción de remuneraciones, de un año, conforme el art. 211 LCT (ver Memorando SSS del 9.3.95, RJP, tomo V, 1995, pág. 248), quizás el caso se hubiera podido resolver sin recurrir a la instancia judicial.
 #1020021  por noahnoa
 
Muchs gracias Mario1949!! osea podré pedir turno e iniciar alegando el caso que mencionaste. Mi único temor es que mientras se sustancie la RTI, le den de baja la pensión no contributiva, único sustento que tiene esta persona. Habria posibilidad de presentar un escrito al inicio para que la misma se dé la baja, al momento de resolverse afirmativamente por la RTI? gracias!
 #1020055  por MARIO1943
 
noahnoa escribió:Muchs gracias Mario1949!! osea podré pedir turno e iniciar alegando el caso que mencionaste. Mi único temor es que mientras se sustancie la RTI, le den de baja la pensión no contributiva, único sustento que tiene esta persona. Habria posibilidad de presentar un escrito al inicio para que la misma se dé la baja, al momento de resolverse afirmativamente por la RTI? gracias!
VOS LA TENES QUE INICIAR BAJO INSISTENCIA Y ANSES TE LA VA A DENEGAR Y A PARTIR D E AHI TENES QUE RECURRIR A LA JUSTICIA
 #1020097  por MARIO1943
 
noahnoa escribió:muchas gracias Mario!!
POR SUPUESTO QUE CUANDO LA PRESENTES EN ANSES BAJO INSISTENCIA, INVOCAS EL FALLO Y LO ADJUNTAS, PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE TE LO VAN APROBAR, PORQUE ANSES YA TIEN SU POSICION TOMADA, SALVO QUE CAMBIE D E POSICION