FIJATE ESTE LO SAQUE DEL FORO, IGUAL TE COMENTO QUE A MI ME CORRIERON TRASLADO PERO SOLAMENTE DE LAS EXCEPCIONES:
CONTESTA TRASLADO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES - CONTESTA OPOSICIONES - MANTIENE PRUEBA - SE INTIME - PIDE.
Señor Juez:
, en mi carácter de Letrada Apoderada de la parte Actora, con domicilio legal constituido en la calle , en los autos caratulados: "AGUADO BENITEZ, Carmen Esther c/ ANSES S/ Reajustes varios", (Expte. Nº ), a V.S. digo:
1. Que vengo en tiempo y forma legal a contestar el traslado corridos de las defensas y la excepción planteada por la demandada y a solicitar desde ya el rechazo de las mismas, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con expresas costas, todo ello, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
2. Desde ya dejo ratificados todos y cada uno de los hechos relatados en el inicio.
3. También se ratifican todos y cada uno de los fundamentos legales y técnicos expuesto en el inicio.
Nada de lo planteado en el conteste en traslado ha logrado modificar ni podrá hacer que lo haga V. S., lo planteado en el escrito de inicio.
4. Rechaza mi parte, la reducción que pretende la demandada de la tasa de interes a aplicar, por su total improcedencia.
5. Ratifico en su totalidad los planteos de inconstitucionalida d efectuados en el inicio, los que deberán ser proveídos favorablemente por V. S.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Sánchez, María del Carmen c/ Anses" obliga a rechazar "...toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles...". Asimismo se tuvo en cuenta que a partir de la sanción de la ley 24.463, no fueron objeto de movilidad alguna las prestaciones previsionales. O sea que, "durante más de diez años el Congreso de la Nación no ejerció la atribución - obligación de establecer por la ley de Presupuesto la movilidad de las prestaciones del sistema público nacional". Por ello, en relación a la movilidad a partir del 1º de abril de 1995, entendieron que "hasta tanto el Parlamento cumpla con el mandato autoasignado en el art. 7 punto 2 de la ley 24.463...", correspondía mantener un sistema de movilidad.
Asimismo, la Sala II del fuero de Seguridad Social en autos caratulados "Veliz, Ramón Rodolfo c/ Anses s/ Reajustes varios", entendió que la solución brindada por el propio legislador al sancionar la ley 18.037 (En ella se previó que ante una variación mínima del 10% en el nivel general de las remuneraciones, se dispondría el reajuste de los haberes en un porcentaje equivalente) , resultaba de aplicación hasta el mes de marzo de 1995, en que el legislador la derogara, no fijando parámetro alguno. De ahí en más, decidieron que se aplicará un ajuste al haber previsional del 35,50% a partir de julio de este año, y de ahí en más se le reconocerán en forma semestral las diferencias que excedan el porcentaje de confiscatoriedad del 10% en función de la variación del promedio de las remuneraciones.
En sentencia en autos caratulados "Tarrio, Dora c/ ANSES s/ Reajustes varios", el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social número 9, se hizo uso de un nuevo índice salarial creado por la Secretaría de la Seguridad Social, llamado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que entre diciembre de 2001 y agosto de 2005 acumula una variación del 46%.
6. Rechazo la defensa que se pretende plantear en el punto XII del conteste, por su total improcedencia amén de ser falso el hecho fáctico con el que se la pretende fundar, ya que el reclamo de mi mandante no implica desmedro alguno al principio de solidaridad previsional, ni el planteo excede el interés individual de mi parte, ni afecta a todos los integrantes del sistema y mucho menos de la comunidad. Notable resulta que se pretenda carencia de fondos del erario público y del sistema, cuando es de público y notorio que el Estado Nacional ha decidido pagar en forma anticipada obligaciones pendientes con el Fondo Monetario Internacional.
Esta defensa de limitación de recursos no respeta la igualdad de partes en juicio y le da un irritante privilegio al Estado y se constituye en un elemento de inseguridad jurídica.
7. Deberá rechazarse la excepción de prescripción planteada, pues no ha operado al momento de radicarse la acción la misma, pues no ha transcurrido el plazo previsto para aplicar la prescripción liberatoria solicitada.
Por otra parte, se reitera la imprescriptibilidad de los créditos de naturaleza previsional.
8. Contesto también la oposición de la demandada a la producción de prueba ofrecida por mi parte así como a las medidas preliminares. Mantengo la prueba ofrecida por mi mandante en el inicio.
9. INTIMACIÓN. No habiendo la demandada cumplido con la remisión del expediente administrativo, solicito se reitere la intimación corrida, bajo apercibimiento de ley.
10. Por todo lo expuesto, pido:
a) Se tenga por contestado el traslado corrido en tiempo y forma legal.
b) Se tenga por ratificada la demanda en todas sus partes.
c) Se rechace la excepción de prescripción opuesta y la reducción de tasa de interés pretendida, todo con costas.
d) Se intime a la demandada a acompañar el expediente administrativo.
e) Se dicte sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
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