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  • MANDAMIENTO-NULIDAD DE NOTIFICACION

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 #1019180  por Ramirofer
 
Hola colegas!
Tengo la siguiente cuestion:
Resulta que tengo un cliente que se enteró por que le contaron que en su ex domicilio se habia diligenciado un mandamiento ( cuya diligencia dio positiva) siendo que el hace mas de 5 años no vive mas alli, incluso en su dni figura con otro domicilio totlamente distinto al que se practico la diligencia.-
Que podria plantear, tiendo encuenta que en dicho juicio ya se dicto sentencia y mi cliente no pudo ni siquiera anoticiarse formalmente d ela existencia del juicio???????

Podrioa ir un incidente de nulidad de notificacion????


Escucho consejos!
gracias!
 #1019260  por Squonk
 
Sí, tal cual, y además tendrías que plantear todas las defensas y excepciones que el acto nulo te impidió oponer
 #1019291  por gusgus
 
como te dicen, tecnicamente no es nulidad de la notificacion, sino nulidad de la ejecucion....

ARTICULO 543°: Nulidad de la ejecución. El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 540°, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1°) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones;

es decir, no te alcanza con solo probar la nulidad de la notificacion, sino que debes tener excepciones que interponer
 #1019557  por Ramirofer
 
gusgus escribió:como te dicen, tecnicamente no es nulidad de la notificacion, sino nulidad de la ejecucion....

ARTICULO 543°: Nulidad de la ejecución. El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 540°, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1°) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones;

es decir, no te alcanza con solo probar la nulidad de la notificacion, sino que debes tener excepciones que interponer
Gracias!!!!!

PEero en mi caso...... desde cuando concretamente comenzarian a contar los 5 dias????? Si nunca recibio nada mi cliente ni se notifico?????????????
Gracias por su ayuda!
 #1019879  por gusgus
 
Desde q tomaste conocimiento del juicio lo cual debes probar... Igualmente estas dejando de lado lo mas importante q es si Tenes excepción para interponer. Por mas q estés en plazo si nonhay excepción no hay nulidad
.