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  • Consulta: Objeto mediación objeto demanda.

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 #1019115  por Este2009
 
Estimados colegas: Quiero compartir una inquietud con ustedes a ver que opinan. El caso es el siguiente: Un empleado se considera despedido el día 08/09/2011. La mediación tiene lugar el día 07/10/2011, el objeto de la mediación es (y dice expresamente) diferencias salariales pero en rubros reclamados el acta dice indemnización por antigüedad, preaviso, S.A.C., vacaciones 2010/2011 integración mes despido, S.A.C. sobre rubros, salarios adeudados mes de agosto 2011, viáticos, asignaciones no remunerativas meses marza abril, mayo, junio y julio 2011, licencia con goce de sueldos ART, multas ley 25.323, 25.345 y certificados art. 80 LCT. Obviamente la conciliación se cerró en esa fecha y quedando expedita la vía judicial. Ayer me llegó la demanda promovida por el empleado, juicio que tramita en capital (voy por la demandada), el objeto de la demanda es "formal demanda de despido indirecto" y adjunta en la documental como constancia de haber dado cumplimiento a la conciliación previa el acta de cierre en donde dice que el objeto del reclamo es diferencias de salarios. Mi duda son las siguientes:
1.-¿Para que quede expedita la vía judicial, el objeto de la conciliación laboral y el objeto de la demanda deben coincidir?

Si el objeto de la conciliación es diferencias de salarios y, a pesar de haber consignado en el en rubros indemnizatorios descriptos en la parte de rubros reclamados, el objeto de la conciliación sigue siendo diferencias de salarios. Con lo cual, en la demanda incoada posteriormente, cuyo objeto es despido indirecto no se ha dado cumplimiento a la ley 24.635. ¿Ésto es así o estoy diciendo una aberración jurídica?

2.- Teniendo en cuenta que el plazo de prescripción comienza a contar desde que el crédito es exigible, en el caso de las diferencias salariales el plazo comienza a correr desde la fecha en que debió ser abonado, es decir a partir del cuarto día hábil en que debió abonarse dicho salario mensual. Siguiendo esta línea de pensamiento ¿Las diferencias salariales estarían prescriptas?

Espero sus comentarios. saludos y muchas gracias por leer
 #1020180  por andresxeneizes
 
1) en general no pasa nada en relacion a la diferencia entre el acta de mediacion y la demanda.

2) en relacion a las diferencias salariales, entiendo que tiene dos años y medio (el medio año demas por el seclo que amplia el plazo) para atras desde la interposicion de demanda para reclamar.

es decir si la demanda la iniciaran hoy, podria reclamar hasta salarios 20/8/11, y haciendo la cuenta y viendo la fecha de demanda pareciera que le quedan 20 dias para meter la demanda antes de la prescripcion de todo
 #1020212  por Este2009
 
Gracias por tu aporte! la demanda ya fue presentada; como decis vos, 20 días antes de prescribir. Nuevamente gracias por tu aporte! saludos