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  • art. 34 ley 26565

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #942030  por mmmm
 
Buenos dias, necesito consultarles lo siguiente:
sr que registra afiliacion codigo 14 (profesiones liberales, monotributo, OBSTETRA!!) apenas si la primaria tiene obviamente es un error, el dice q se afilio pero q no se acuerda etc etc, periodo 10/2010 al 03/2013, nunca pago, cuando quiero poner art 1 ley 25321 me sale error y me dice q solo puedo aplicar art 34 ley 26465
Mi pregunta es: hay que hacer algun tramite en la afip por este periodo?
Nunca tuve un caso similar, y antes d pagar la cuota quiero estar segura

Gracias
 #942036  por mmmm
 
aclaro que la leyenda del sicam dice: no opto par 5 art 34 ley 26565
 #942109  por arielruiz86
 
El codigo 14 corresponde al monotributista inscripto como trabajador Independiente promovido y una de las últimas novedades es la posibilidad de renunciar, prescindir, no usar o como quieran llamarlo a estos periodos adeudados o pagados parcialmente dejando de lado el beneficio o procediemiento que establece el art 34 de la ley 26565 que habla de integrar a fin de año la dif necesaria para alcanzar la cotizacion previsional minima para computar estos periodos a los fines previsionales o para ser considerado aportante regular como dice textualmente dicha norma.
 #942141  por mmmm
 
Gracias Ariel, quería asegurarme para atajar los embates de la iniciadora q me toque, vos sabrás bien como es el asunto de sentarse con algo "novedoso" en el escritorio de inicio
 #942310  por arielruiz86
 
Asi es, seguro que van a poner algun peros hasta que se afianze su uso.
 #944025  por mmmm
 
Hola les cuento que ingreso sin problemas el expediente, no me objetaron nada, gracias
 #948451  por cassiopea
 
mmmm estoy en un caso similar, tengo cargado hasta 4/2013 esta categoria 14 por MT promovido y tengo que renunciarlo desde febrero que fue su ultimo pago. Simplemente optaste por el "no opto por par 5 art 34 ley 26565" y liquidaste normalmente ? gracias
 #1020066  por yolola
 
yo quisiera saber lo mismo si esta bien mandarlo asi, porque no le quiero hacer pagar este mes de febrero pero en la situacion de revista ya me figura por eso me sale la deuda de ese mes, como hago para renunciarlo???
 #1020684  por diegomdp
 
Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 - Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.