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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1019339  por estuki
 
Hola POR SI LLEGAS A LEER !! VOS QUE SIEMPRE TENES JURISPRUDENCIA PARA TODO ESTOY BUSCANDO UNA QUE CONSIDERE INJUSTIFICADO DESPIDO POR MALTRATO VERBAL DE UN EMPLEADO A SUS COMPÑAÑERO S y/O SUPERIOR . GRACIAS IGUALMNETE SI EN EL TELEGRAMA DE DESPIDO LO PONEN ASI EN EAS TEXTUALES PALABRAS NO SERIA ALGO MUY GENERICO NO DEBERIA DECIR PRECISAMENTE EN QUE CONSISTE EL MALTRATO VERBAL . GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1020109  por Mordisco
 
LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO EXTINCION-DESPIDO CON JUSTA CAUSA-AGRESION E INSULTOS AL SUPERIOR

Las expresiones insultantes, el insulto procaz y la agresión física de hecho, sin que los justifique un motivo excepcionalmente grave y con sentido agraviante, a un superior jerárquico en presencia del personal del empleador no pueden excusarse. La agresión física del obrero a un compañero de labor - superior jerárquico - originada por cuestiones de trabajo, ocurrido en su lugar de desempeño, dentro del establecimiento del empleador y delante de los demás empleados, constituye injuria suficientemente grave que autoriza el despido con justa causa del trabajador ocasionante del incidente. El trabajador no sólo debe obediencia y respeto al empleador, sino también a los empleados superiores en quienes aquel delega sus facultades.

OROZCO, CARLOS C/ JOSé CARTELLONE S.A. S/ ORDINARIO (Nº Fallo 89190212)(Nº Expediente 1004)(Ubicacion S003-041)
Mag. : CITTADINI-FARRUGIA-BRUNO - 13/09/89 - SEXTA CáMARA LABORAL CIRCUNS.: 1

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DESPIDO - PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION.

En cuanto a la alteración del orden y disciplina en el establecimiento, y la aplicación de la sanción al actor por tal motivo, y al no haber sido él el causante del incidente, la sanción deviene en desproporcionada, ya que correspondía una sanción más acorde con la real participación de aquel.

CCPA03 PA, 302 474 S 17-11-94, Juez: COSSY (MA)
XAVIER HECTOR RAMON c/ FRIGORIFICO REGIONAL SANTA ELENA S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ LABORAL POR COBRO DE AUSTRALES, Mag. votantes: COSSY - DE LA CALLE - GAGLIANO

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Despido

Tocante a la alegada desproporción entre la injuria inferida y la sanción, basta repasar los frondosos malos antecedentes disciplinarios que el demandante acumulara en escasos catorce meses de desempeño en la empresa -incluidas cinco suspensiones- para concluir que el incidente último, causa directa del despido fue la culminación de toda una serie de previas inconductas, contribuyendo todo a calificar con una nota de mayor gravedad el incumplimiento final.

Yañez, Eldecio Rubén c/Benitez Hnos. S.C. s/Indemnización de Ley.
S CAN1 TW 000L 000101 08-09-93 UN Carlos A. Velázquez

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LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO DESPIDO DIRECTO-JUSTA CAUSA-INJURIA-INSULTO A SUPERIOR JERARQUICO

A los fines de valorar la inconducta imputada al trabajador: "insultos a un superior jerárquico", si sólo la accionada ha probado en autos la discusión de la trabajadora con la hija del dueño del establecimiento, quien puede revestir el carácter de colaboradora del movimiento empresario, pero no la de un "superior jerárquico", la sanción impuesta por el empleador, por la que se resuelve el vínculo laboral, ha sido desproporcionada a tenor de la gravedad del hecho imputado al actor, y por ende, el despido debe considerarse incausado.

GARRO, MARíA JULIA C/ TITO NARVáEZ Y JOSé SALDAñA S/ SUMARIO (Nº Fallo 98190515)(Nº Expediente 7515)(Ubicacion S022-312)
Mag. : FARRUGGIA-LORENTE-CITTADINI - 03/12/98 - SEXTA CáMARA LABORAL CIRCUNS.: 1

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DESPIDO: DIRECTO. INJUSTIFICADO. FALTA DEL REQUISITO DE EXPRESION CLARA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Sin perjuicio, de lo objetable de la conducta del trabajador, el despido directo fue arbitrario, en primer lugar pues la causal invocada no cumple con el requisto del art. 243 L.C.T. de expresar en forma clara los motivos en que se funda el despido. En efecto, la expresión "...situación creada..", es ciertamente vaga e imprecisa, enmarcado en espectro amplio de incumplimientos. Si bien dicha exigencia no es ad solemnitatem, tampoco es posible inferir con precisión la verdadera causal a la que alude la expresión "situación creada" de las circunstancias que rodean el hecho, pues bien puede referirse al reclamo del dependiente a que regularice su situación laboral, o a las inasistencias injustificadas. En segundo lugar, si la expresión "situación creada" aludía a las inasistencias injustificadas, la sanción de despido resulta desproporcionada en relación a la falta cometida, la que pudo ser satisfecha con la pérdida de los haberes de los días no trabajados (art. 209 LCT), y aún disponer de suspensiones disiplinarias (art. 67 LCT). Finalmente, si la causal "situación creada" se refería al conflicto laboral suscitado, no resulta causa justificable cuando el propio empleador tiene responsabilidad en el mismo, al no cumplir con el deber de registrar correctamente, la fecha de ingreso, tareas y remuneraciones del dependiente.

DRES.: DIAZ RICCI - SAN JUAN.
ALDERETE MIGUEL ANGEL C/MONETTI LEON Y OTROS s/COBROS, 02/08/02, Sentencia Nº: 140, Sala 3