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  • SICAM 0 LEY 24476 O 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1019981  por abogadaya1
 
Queridos colegas:
Hice un sicam que me dio cero, en situacion de revista puse lo que surge de datos personales y aparte agregue desde antes de la fecha de inicio que es 05/74 un periodo del año 70 al 80 para completar los treinta años. Como en la pestaña de pagos habia varios pagos saldados de capital el sicam me dio cero.
Mi duda en ley aplicable pongo ley 24241 o 24476?
Gracias a quien pueda responderme
 #1020138  por Alejandra Radua
 
Para aplicar 24241 tiene que haber coincidencia entre puc y sicam.
Si no querés correr riesgos, le podés comprar un mes con una categoría barata. No van a ser más de $ 100.-
 #1021736  por lunita_roja
 
Si le bajás la categoría tenés que poner 24476, si te cero no importa. Yo lo hice y me dio cero. No lo envias pero Anses te carga ley 24476.
 #1021785  por Anyweb
 
Por 24476 tenés que enviar el Sicam.
Probá agregándole de a 1 período hasta que te de una deuda pequeña.
 #1022088  por DiegoChaco
 
abogadaya1 escribió:Queridos colegas:
Hice un sicam que me dio cero, en situacion de revista puse lo que surge de datos personales y aparte agregue desde antes de la fecha de inicio que es 05/74 un periodo del año 70 al 80 para completar los treinta años. Como en la pestaña de pagos habia varios pagos saldados de capital el sicam me dio cero.
Mi duda en ley aplicable pongo ley 24241 o 24476?
Gracias a quien pueda responderme
Hola, si da deuda 0 tenes que hacer por la ley 24241.
 #1022107  por Anyweb
 
Para liquidar por 24241 debe respetar la Pantalla Datos Personales. Períodos y Actividades. Debe ser fiel reflejo de la misma.
En caso contrario va por 24476 y debe haber aunque sea una pequeña deuda y enviarlo.
 #1022108  por periquita
 
Anyweb escribió:Para liquidar por 24241 debe respetar la Pantalla Datos Personales. Períodos y Actividades. Debe ser fiel reflejo de la misma.
En caso contrario va por 24476 y debe haber aunque sea una pequeña deuda y enviarlo.
Coincido con Anyweb.

Saludos
 #1022121  por MARIO1943
 
Anyweb escribió:Para liquidar por 24241 debe respetar la Pantalla Datos Personales. Períodos y Actividades. Debe ser fiel reflejo de la misma.
En caso contrario va por 24476 y debe haber aunque sea una pequeña deuda y enviarlo.
YO TAMBIEN COINCIDO, PERO CUANDO ES ASI, YO LO ENVIO POR LA 24476 SIN DEUDA Y NO TENGO PROBLEMA
 #1022129  por DiegoChaco
 
Yo presente un par de casos con deuda 0 por Ley 24241 agregando periodos en situac de revista para llegar a los 30 años de aportes( gral/ los primeros años, desde los 18 años de edad hasta el inicio de inscripc o inicio en PHA) y no tuve problemas. Es mas, en la misma UDAI me dijeron que lo tenia que presentar por la 24241 ya que no tenía deuda.
saludos
 #1022145  por Anyweb
 
DiegoChaco escribió:Yo presente un par de casos con deuda 0 por Ley 24241 agregando periodos en situac de revista para llegar a los 30 años de aportes( gral/ los primeros años, desde los 18 años de edad hasta el inicio de inscripc o inicio en PHA) y no tuve problemas. Es mas, en la misma UDAI me dijeron que lo tenia que presentar por la 24241 ya que no tenía deuda.
saludos
¿Alguna vez leiste la Resolución 555?
 #1022167  por varelamariac
 
Disculpen a todos , yo tuve en caso con un tramite , lo presente con deuda 0 respete todo, y lo presente por la 24246, en ANSES NO ME DEJABAN y lo presente bajo insistencia, cuando llegue mande un mail a AFIP, y en Afip me contestaron que no habia ningun impedimento para presentarlo por la 24246, y lleve esa NOTA a ANSES, y salio ACORDADO.
 #1022187  por periquita
 
varelamariac escribió:Disculpen a todos , yo tuve en caso con un tramite , lo presente con deuda 0 respete todo, y lo presente por la 24246,24241 en ANSES NO ME DEJABAN y lo presente bajo insistencia, cuando llegue mande un mail a AFIP, y en Afip me contestaron que no habia ningun impedimento para presentarlo por la 24246, 24241 y lleve esa NOTA a ANSES, y salio ACORDADO.
En este caso no se respeta la situación de revista.

Saludos
 #1022209  por MARIO1943
 
SI VAMOS ANALIZAR LO QUE DICE LA RESOLUCION 555/10, DICE TODO LO CONTRARIO
LO VOY ABREVIAR

IV- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMO
C) VERIFICAR QUE LA SIT. DE REVISTA DEL TITULAR COINCIDA CON EL PUC A PARTIR DEL 1/10/1993, ( EN EL CASO QUE OPTARON U OPTEN POR LA INCLUSION EN EL PLAN D E FACILIDADES DE PAGO ESTABLECIDO POR LA LEY 24476)

COMO SE DEBE INTERPRETAR QUE EL QUE OPTE POR LA LEY 24241, NO ES APLICABLE????????????????
 #1022276  por DiegoChaco
 
Así es Mario, a mi me obligaron a presentar por ley 24241, y me dejaron ampliar los primeros años, donde no tenia inscripc. Eso si, desde la fecha de inscripc en adelante si se respeto la situación de revista original. Y salieron acordadas.
Y si Anyway, lei la Res 555, por ahí los que no la leyeron bien son los iniciadores de Anses. Según el criterio de Anses, no se puede modificar la situac de revista original, pero si se puede ampliar con periodos anteriores a la inscripc.