Estimados: mi consulta es la siguiente debo iniciar un pedido de quiebra en cap fed. Voy por un acreedor laboral con sentencia firme e incumplida, y lo cierto es que en este caso no es trabajar de gusto. Mi pregunta puntual es si el acreedor Laboral debe oblar tasa de justicia para iniciar el pedido o si la liquida oportunamente el sindico juntamente con el secretario? Me surge la duda porque encontre algunos modelos de pedidos de quiebra de donde surge que el acreedor abona tasa de justicia al inicio y otros que no? Entiendo que se aplica el beneficio de gratuidad previsto en al art 20 de LCT.
Gracias
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