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 #1020332  por Martinfiberman
 
Colegas: Ante la renuncia me proveyeron esto.

"...Sin perjuicio de lo cual, hágase saber al profesional presentante que el domicilio constituído en los presentes, mantiene su vigencia en los términos de lo normado por los arts.42 y 52 del C.P.C.C.-"...

Consulta: Art 42: Hasta cuando debo mantener ese domicilio? Hasta que termine el juicio o se archive?
Art 52: A que se refiere? lo ponen como recaudo? No entiendo? Yo no actuaba como apoderado, lo hacia como patrocinante?
Gracias
 #1020384  por abogado_1987
 
Martinfiberman escribió:Colegas: Ante la renuncia me proveyeron esto.

"...Sin perjuicio de lo cual, hágase saber al profesional presentante que el domicilio constituído en los presentes, mantiene su vigencia en los términos de lo normado por los arts.42 y 52 del C.P.C.C.-"...

Consulta: Art 42: Hasta cuando debo mantener ese domicilio? Hasta que termine el juicio o se archive?
Art 52: A que se refiere? lo ponen como recaudo? No entiendo? Yo no actuaba como apoderado, lo hacia como patrocinante?
Gracias
interpreto que para la parte que patrocinaste ese domicilio
subsistirá hasta que no constituya otro ...

Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.
CPCCN
 #1020385  por abogado_1987
 
Martinfiberman escribió:Colegas: Ante la renuncia me proveyeron esto.

"...Sin perjuicio de lo cual, hágase saber al profesional presentante que el domicilio constituído en los presentes, mantiene su vigencia en los términos de lo normado por los arts.42 y 52 del C.P.C.C.-"...

Consulta: Art 42: Hasta cuando debo mantener ese domicilio? Hasta que termine el juicio o se archive?
Art 52: A que se refiere? lo ponen como recaudo? No entiendo? Yo no actuaba como apoderado, lo hacia como patrocinante?
Gracias

interpreto que para la parte que patrocinaste ese domicilio
subsistirá hasta que no constituya otro ...

Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.
CPCCN[/quote]
 #1020392  por Martinfiberman
 
Gracias por la respuesta. Lo pregunto porque respecto del domicilio, es uno que constitui en una jurisdicción que no litigo habitualmente, La Plata, por lo tanto contrato uno. es por una razón netamente economica jajaja.
Pero respecto del art 52, yo no actue como APODERADO, por lo tanto no lo comprendo. ´Por lo tanto, Sera un error del juzgado que debere aclarar?
 #1020560  por abogado_1987
 
Martinfiberman escribió:Gracias por la respuesta. Lo pregunto porque respecto del domicilio, es uno que constitui en una jurisdicción que no litigo habitualmente, La Plata, por lo tanto contrato uno. es por una razón netamente economica jajaja.
Pero respecto del art 52, yo no actue como APODERADO, por lo tanto no lo comprendo. ´Por lo tanto, Sera un error del juzgado que debere aclarar?
interpreto que hay un error,
solicitaría se rectifique el auto

ARTÍCULO 52°: Responsabilidad por las costas. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deberá abonar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando estas fueren declaradas judicialmente.
El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria del mandatario con el letrado patrocinante.
CPCCBA

Imagen
 #1020891  por Martinfiberman
 
Estoy por solicitar que se intime a la parte a presentarse con nuevo patrocinio letrado y a constituir nuevo domicilio. Que opinan?