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  • PROVEIDO AUTOS PARA ALEGAR NOTIFICA X CEDULA

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 #1020397  por abogado1987
 
CILENTOSUR escribió:HOLA EL PROVEIDO DE AUTOS PARA ALEGAR SE NOTIFICA POR CEDULA EN PROVINCIA DE BS. AS. EN TODO CASO DE SER ASI - LA HACE LA PARTE O LA SECRETARIA MIL GRACIAS
interpreto que por nota, como pauta

"Mar del Plata, de noviembre de ... Agréguense los cuadernos de prueba respectivo a los autos principales.- A los fines de alegar conforme lo dispone el art. 480 del CPCC entréguese a cada una de las partes los presentes actuados por el plazo de seis días y por su orden... Juez en lo Civil y Comercial"

"Mar del Plata, de febrero de ... Atento el estado de las presentes actuaciones, agreguense los alegatos presentados por las partes y pasen los autos a despacho para dictar sentencia. (art. 481 C.P.C.C.).... JUEZ CIVIL Y COMERCIAL"


ARTÍCULO 480°: Agregación de las pruebas. Alegatos. Si se hubiese producido prueba, el Juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una sola providencia, que se agregue al expediente con el certificado del Secretario sobre las que se hayan producido.
Cumplidos estos trámites, el Secretario entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de 6 días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho de alegar, sin que se requiera intimación.
El plazo para presentar el alegato es común.
CPCCBA