Hola a todos. Voy por la actora en un daños; la abogada de la otra parte se presentó como gestora según art. 48, pero pasaron los 40 días hábiles y nadie la ratificó. El juicio empezó hace poco y hace unos días pedí la apertura a prueba. Mi consulta es: ¿qué gano pidiendo la nulidad según art. 48? Porque no hay costas hasta ahora y no se ha decidido nada vital. Si la pido ¿el demandado deberá buscar otro abogado que lo represente, es decir, le traerá algún contratiempo o el juzgado le dará 5 días para que ratifique a esta abogada? (Si le trae algún problema sería ideal, porque si tiene que salir a buscar otro abogado, eso podría acelerar o mejorar las posibilidades de un acuerdo y terminar todo ahora).
No me queda claro el castigo que representa no haber sido ratificado y el Código no especifica, por eso les pregunto. Como siempre, agradezco por adelantado a quienes puedan orientarme.
No me queda claro el castigo que representa no haber sido ratificado y el Código no especifica, por eso les pregunto. Como siempre, agradezco por adelantado a quienes puedan orientarme.
