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  • ¿Qué gano con la nulidad del art. 48 CPCCN?

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 #1012932  por juanlu
 
Hola a todos. Voy por la actora en un daños; la abogada de la otra parte se presentó como gestora según art. 48, pero pasaron los 40 días hábiles y nadie la ratificó. El juicio empezó hace poco y hace unos días pedí la apertura a prueba. Mi consulta es: ¿qué gano pidiendo la nulidad según art. 48? Porque no hay costas hasta ahora y no se ha decidido nada vital. Si la pido ¿el demandado deberá buscar otro abogado que lo represente, es decir, le traerá algún contratiempo o el juzgado le dará 5 días para que ratifique a esta abogada? (Si le trae algún problema sería ideal, porque si tiene que salir a buscar otro abogado, eso podría acelerar o mejorar las posibilidades de un acuerdo y terminar todo ahora).
No me queda claro el castigo que representa no haber sido ratificado y el Código no especifica, por eso les pregunto. Como siempre, agradezco por adelantado a quienes puedan orientarme.
 #1013089  por juanlu
 
Gracias santiheladero por tu respuesta. Entonces, el juicio sigue igual y se toma por no contestada la demanda, pero la abogada ¿sigue a cargo o queda afuera? ¿No puede alegar que se le pasó el plazo y el juez aceptar la tardía ratificación para evitar "un excesivo rigorismo formal" o algo así? ¿El cliente debe contratar nuevo abogado o qué es lo que pasa? Saludos y gracias de nuevo.
 #1013110  por Squonk
 
juanlu escribió: el juicio sigue igual y se toma por no contestada la demanda, pero la abogada ¿sigue a cargo o queda afuera?
La abogada no es parte
juanlu escribió:¿No puede alegar que se le pasó el plazo y el juez aceptar la tardía ratificación para evitar "un excesivo rigorismo formal" o algo así?
No
juanlu escribió:¿El cliente debe contratar nuevo abogado?
Eso lo resolverá el cliente
 #1020497  por juanlu
 
Hola a todos, quería ponerlos al tanto de lo que pasó con estos mensajes de acá arriba, respecto de lo normado en el art. 48, cuando el gestor no es ratificado. El 26/12/13 pedi se le diera por decaido el derecho, el juez proveyó que la abogada respondiera con las costas hasta el momento por haberse vencido el plazo. Ayer, la misma abogada presentó poder otorgado por el cliente ante escribano, con fecha 14/2/14. El juez contestó que la tenía por presentada y que "sigue vigente lo dispuesto respecto de las costas." Y eso fue todo, la abogada es la misma que antes, pero ahora es apoderada.

No sé tanto como para adentrarme en la teoría del derecho, pero humildemente considero que si el código regula este "castigo", realmente no le veo la razón siquiera a pedir que lo emplacen. Pensé que la contraria perdía algo importante, que la obligaba a cumplir con su deber, pero no fue así.
Quería compartir con Uds. este comentario, cada día se aprende algo nuevo.
 #1020542  por juanlu
 
Gracias Squonk y DrDaniel por su atención. Si en Mendoza son 10 días hábiles, acá son 40 hábiles, así que mirá el plazo. Es verdad lo que decís Squonk, pero ya pedí apertura a prueba, aun no concedida y si apelo, todo se atrasará un montón. Por otra parte, lo único hecho hasta ahora fue la contestación de demanda y el juicio no es gran cosa, la actora esperaba llegar a un acuerdo que hasta ahora no tuvo lugar. Gracias por sus comentarios, evaluaré el fin de semana si vale la pena apelar o pierdo menos no haciendo nada.