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  • PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL AMBITO LABORAL

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 #1020624  por BUENOOLGADOMINGA
 
Amodo de consulta...
¿Puede un trabajador que se encuentra trabajando en blanco de hace 16 años, hacer abandono de trabajo para reclamar creditos laborales prescriptos por no haber accionado en su momento?

El tema es asi...Un trabajador, enblanco hace abandono de trabajo considerandose despedido (despido indirecto), para intenta reclamar creditos laborales a una nueva empresa, de una empresa que ya no existe, por ser los componentes de la nueva empresa las mismas personas fisicas.

Yo tengo entendido, que segun el art.256 de LCT., para que un credito laboral sea exigible, el trabajador debe accionar contra su empleador, desde que su credito laboral se torno exigible y hasta el plazo de dos años, finalizado ese plazo, pierde oportunidad de poder reclamar en el futuro. Hasta ca vamos bien, ademas la C.S.J.N., en varios fallos considero que en el ambito laboral, ademas de la aplicacion de la prescripcion del art.256 LCT, se aplica la prescripcion liberatoria del Codigo Civil. de 2 años.

¿Si el abogado defensor de la demandada no interpuso la excepcion previa de especial pronunciamiento de la Prescripcion al contestar la demanda, su defendido pierde todo derecho de poder defenderse luego, tan solo por la omision del defensor de interponer la execpcionprevia de la prescripcion al momento de contestar la demanda?, porque tambien tengo entendido, que es la unica oportunidad que tiene el demandado de poder interponerla, dado que luego pierde la oportunidad.

Digo todo ello, porque necesito saber si existe otro remedio o via procesal por que el demandado pueda ejercer su derecho de defensa en juicio del art.18 CN.

Quedo a la espera de vuestras respuestas fundamentadas en lo posible, dado que el daminificado directo es mi conyuge.

Muchas gracias