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  • INTIMACION A ABONAR LIQUIDACION EN CASO DE RENUNCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1020767  por crisbr17
 
Buen día, les queria consultar como seria el texto intimando a un empleador a abonar una liquidación final en caso de renuncia. Mi cliente renuncio el 16/01 y aun no le abonan la liquidación, habiendola reclamado telefonicamente reiteradas veces. Mi duda es si procede alguna multa o algo por el estilo o solo se intima bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. Agradeceria me ouedan orientar, muchas gracias
 #1020787  por IVANNAOC
 
Intimo a Ud. en el plazo perentorio de dos días hábiles deposite ante la Subsecretaria de Trabajo de San Juan (fijate cual es la aut de aplic en tu jurisdiccion) la suma de dinero que resulta adeudarme en concepto de los siguientes rubros laborales: indemnización por antigüedad (6 periodos), indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional primer semestre trabajado (fecha ingreso ../../ fecha egreso ../.../...), vacaciones no gozadas proporcionales, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, sobre vacaciones no gozadas y sobre integración mes de despido, mas adicionales y todo lo que corresponda en concepto de remuneración según CCT ...... si correspondiere. La presente intimación es bajo los apercibimientos contenidos en el art 2 ley 25.323 y de iniciar acciones legales por cobro de pesos en instancia laboral. Le recuerdo que a partir de la fecha de despido, tiene 30 días para entregar certificado de trabajo, remuneraciones y aportes conforme Art. 80 LCT y Art. 45 Ley 25.345.- Atte.-
 #1020789  por IVANNAOC
 
Tu cliente renuncio, asi que no va la indemnización por despido ni por falta de preaviso, ni SAC sobre preaviso. Pone los rubros que le adeudan, el modelo es orientativo, y por lo que consultaste.-
 #1020804  por adrianap
 
Plazo de Pago

(5) Art. 255 bis: El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.