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  • DESPIDO ART 247

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1020201  por Pachita
 
Hola foristas

Una clienta ha sido despedida por art 247 LCT y por lo que estuve viendo del tema deberia rechazar la CD reclamando la indemnización del art 245 y seria la empresa la que deberia demostrar que hay un procedimiento iniciado ante el Ministerio de Trabajo, esto es asi? Debo justificar el rechazo o solo mencionar que rechazo y reclamo rubros indemnizatorios.

Alguién sabe si se puede averiguar si hay un procedimiento iniciado y en que lugar es del Ministerio de Trabajo?

Por otro lado ella estaba registrada irregularmente por lo cual debería reclamar indemnización conforme ley 25323.

Gracias
 #1020302  por MORGAN
 
eso eso. rechaza la causa por falsa y reclamar indemnización conforme a real jornada, categoría, cct etc
 #1020367  por vrj
 
Hola,

Yo tengo un caso similar, lo único que yo la considere despedida pues la suspendieron por falta de trabajo (30 dias) e intime a informar nº de expediente del procedimiento preventivo de crisis iniciado, etc. como no contestaron y llame al ministerio (con el nº de cuit de la empresa de dicen por telefono si hay procedimiento iniciado) y no habia nada...se considero despedida.

Llama y asegurate.

Suerte!!!
 #1020396  por Pachita
 
Gracias a ambos por las respuestas.

Vrj tenes un telefono en particular al cual llamar al ministerio de trabajo??
Gracias
 #1020408  por ccolalongo
 
Fijate el tipo de empresa que es, si es unipersonal o una sociedad regular; ya que hay casos de unipersonales que puede enfermarse el empleador y puede caminar el 247 (o un porcentaje del 245).
 #1020411  por Pachita
 
Gracias ccolalongo! es una persona juridica pero buenisimo el dato que pasaste.
 #1020877  por Pachita
 
HOla colegas!

Vuelve a consultarles por este tema. Mi cliente esta negociando el pago de su indemnización y no quiere en este período enviar el TLC rechazando el despido y reclamar por art 245 por temor a que se caiga la negociación.

La pregunta es hay un plazo para contestar el telegrama de despido? Que pasa si lo hace mucho tiempo después?

Saludos