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  • embargo preventivo en juicio ejecutivo

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 #1020773  por cristinadelvalle
 


Buen lunes colegas, soy de cordoba, y tengo que ejecutar un pagaré en CABA contra un extranjero. Los tribunales estan firmando los embargos preventivos? o solo conceden los ejecutivos? Seria más practico iniciar primero un embargo preventivo? gracias! Me pongo a su disposicion para evacuar sus consultas por trámites en Córdoba.
 #1020987  por abogado1987
 
como pauta de un 1er auto que ordena embargo de sueldo

"Buenos Aires, de de 2011.
1- Por presentado, por parte y por constituído el domicilio legal indicado.
2- De acuerdo con lo dispuesto por el cpr. 531, líbrese mandamiento , requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de pesos …., con más la suma de pesos ….. , estimada en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir al deudor en los términos del inc. 3 ro. del art. citado, con cumplimiento en lo dispuesto en los arts. 214 y 537 del cpr.. El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de 5 días bajo apercibimiento previsto en el art. 542 del cpr.
3-El mandamiento aquí ordenado y los que en lo sucesivo se peticionen podrán reiterarse sin autorización expresa en la causa, en caso de resultar fallida la diligencia, teniendo como denunciado el domicilio en los mismos inserto. La diligencia se realizará en los términos de la ley 22.172 si correspondiere ,sin petición previa.
4.En virtud de lo normado por el artículo 34 inciso 5º del CPCC, por razones de celeridad y economía procesal , en caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir allí o no atender persona al llamado o negarse a recibirla y de ser éste el que la parte entiende como tal, líbrese nuevo mandamiento - o, en su caso cédula - bajo responsabilidad de la parte actora sin que se requiera petición previa y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse los requisitos preanunciados. En caso de resultar necesario habilitacion de dias y horas inhábiles el mismo se librará en idénticas condiciones y prevención sin petición previa.En su caso practíquese la diligencia en los términos de la ley 22.172,sin petición previa
5.En caso en que debieran practicarse las diligencias mencionadas en sub.3 y 4. fuera del ámbito de competencia territorial del tribunal , en virtud de lo dispuesto por el CPCC: 158, los plazos fijados por el CPCC se prorrogarán automáticamente con la sola inserción del mayor plazo en el mandamiento , sin necesidad de petición expresa en la causa.
6.-En virtud de lo normado por el artículo 34 inciso 5º del CPCC, por razones de celeridad y economía procesal , en caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio del o de los demandados líbrense los oficios de informes que sea menester en los términos del artículo 400 del CPCC., los cuales podrán reiterarse en caso de silencio sin necesidad de petición previa. Otórgase las facultades correspondientes para su diligenciamiento. Procédase en su caso según la ley 22.172 sin petición previa. Transcríbase la prevención contenida en el artículo 398 del CPCC.
En caso de resultar necesario el libramiento de oficios , hágase saber que los mismos serán librados en los términos del art. 400CPCC y 8 de la ley 23.187; sin que sea menester peticionar su libramiento en la causa. Otórgase las facultades correspondientes para su diligenciamiento. Procédase en su caso según la ley 22.172 sin petición previa. Transcríbase la prevención contenida en el artículo 398 del CPCC.
7.-Resérvese en Secretaría la documentación original.
8 . Tiénese por cumplido el pago de la tasa de Justicia.
9. Téngase presente la autorización conferida y hágase saber que la misma sólo es válida para aquellos casos en que la ley no requiere la participación personal de las partes o sus letrados.
10.- Por razones de economía procesal se instruye al presentante para que en lo sucesivo omita la presentación de escritos al solo fin de dejar piezas a confronte, sin perjuicio de sellarle a quien así lo requiera las copias del proyecto presentado por Mesa de Entradas.
11.- Bajo la responsabilidad de la parte actora, decrétase el embargo solicitado sobre los haberes que perciba en cualquier concepto ….. por parte de …. ello en la proporción de ley. A cuyo fin líbrense los despachos del caso, conforme ley 22172 si correspondiere, dejándose constancia que dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del suscripto y como pertenecientes a estas actuaciones.- …. Juez"