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  • Reclamo ante Ministerio de trabajo de Pcia de Bs As

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #843781  por sberho1
 
Buenos Dias osy recien recibida, aunque tengo 12 años de experiencia en un Estudio, se me presenta el primer inconveniente.
Siempre que actue ante el Ministerio fue por la parte actora. Hoy necesito hacer un reclamo por hs extras, mal categorizado y difrencia de haberes. Mi consulta es debo confeccionar una demanda igual que para el Tribunal o presento un reclamo generico donde digo lo que reclamo pero no especifico cantidades y monto adeudado????????
Mil gracias, espero su respuesta
 #843834  por virginipa
 
En verdad tenés que completar un formulario que te dan en el mismo MInisterio al que le adjuntas copia del D.N.I. y recibo de haberes, firmado por la parte; y basta con que identifiques los rubros reclamados; pero todo depende del criterio de la delegación que te corrsponda; en algunas te piden que redactes un reclamo, en otras no.- Preguntá.- (me paso que había redactado un reclamo divino y en el MInisterio no me lo tomaron, solo querian su formulario).-
Saludos!
 #844291  por virginipa
 
Ah otra cosa: en algunas delegaciones si firmas como letrado te hacen pagar el anticipo ius, en otras no...
y te paso otro dato que no está demás saber: en el ministerio de trabajo, si se llega a un acuerdo, el pago no se condiciona a la homologación, es decir primero se paga y desp pasa a homologación; para q lo homologuen piden que el monto del acuerdo sea de un 70%/80% de lo que se reclama (de los rubros que detallas).- El pago no es en dinero en efectivo, creo que solo permiten en efectivo montos mínimos como $400), el empleador tiene que pagar mediante el banco provincia: logrado el acuerdo, se deja constancia en el acta, el trabajador debe elegir la delegación del banco prcia donde quiere cobrar; se le da plazo al empleador para que deposite en una cuenta especial el monto del acuerdo, depositado el monto recién a los 5 días se habilita el pago y el trabajador cobra en la delegación bancaria que eligió.-
Si el empleador no deposita en el plazo estipulado, se cae el acuerdo y se puede reclamar el 100%.-
Espero te sirva.- Saludos!