Buenas tardes foristas,
Les hago una consulta. Tengo una sucesión que tramita en capital federal donde el causante dejó un inmueble en pcia. de Bs.As.
Ahora bien, debo inscribir ese bien en el Reg. de la Prop. de Pcia. y averiguo en una gestoría el presupuesto para la inscripción y me dicen que tengo que tener el estado parcelario al día.
Mi pregunta es si resulta necesario ese "estado parcelario" a los fines inscribir la DH (o convenio particionario homologado)?
Si el juez no me lo pidió y calculé tasa de justicia con la valuación fiscal de ARBA, debo tramitarlo igual para inscribir el bien?
Espero puedan despejarme las dudas.
Les hago una consulta. Tengo una sucesión que tramita en capital federal donde el causante dejó un inmueble en pcia. de Bs.As.
Ahora bien, debo inscribir ese bien en el Reg. de la Prop. de Pcia. y averiguo en una gestoría el presupuesto para la inscripción y me dicen que tengo que tener el estado parcelario al día.
Mi pregunta es si resulta necesario ese "estado parcelario" a los fines inscribir la DH (o convenio particionario homologado)?
Si el juez no me lo pidió y calculé tasa de justicia con la valuación fiscal de ARBA, debo tramitarlo igual para inscribir el bien?
Espero puedan despejarme las dudas.