Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pago de moratoria ley 24476 fuera de tèrmino

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1020801  por noahnoa
 
Buen dia: tengo una liquidaciòn hecha en el mes de agosto de 2013, por SICAM, aplicando ley 24476, para este entonces ya vencieron las 6 cuotas, si las pago ahora a todas esas cuotas, puedo pedir fecha y dar inicio? o me rechazarìan por pago fuera de término? la última venciò el 22 de febrero. Muchas gracias.
 #1020849  por Emma2011
 
noahnoa escribió:Buen dia: tengo una liquidaciòn hecha en el mes de agosto de 2013, por SICAM, aplicando ley 24476, para este entonces ya vencieron las 6 cuotas, si las pago ahora a todas esas cuotas, puedo pedir fecha y dar inicio? o me rechazarìan por pago fuera de término? la última venciò el 22 de febrero. Muchas gracias.
Podrias pagar todas y solicitar turno pero en ese caso tenes que abonar los intereses desde cada vencimiento hasta el dia del efectivo pago.
 #1020850  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
noahnoa escribió:Buen dia: tengo una liquidaciòn hecha en el mes de agosto de 2013, por SICAM, aplicando ley 24476, para este entonces ya vencieron las 6 cuotas, si las pago ahora a todas esas cuotas, puedo pedir fecha y dar inicio? o me rechazarìan por pago fuera de término? la última venciò el 22 de febrero. Muchas gracias.
Podrias pagar todas y solicitar turno pero en ese caso tenes que abonar los intereses desde cada vencimiento hasta el dia del efectivo pago.
Antes de abonarlas te tendrias que fijar si no esta dado de baja el plan.
 #1020867  por MARIO1943
 
SEGUN LA NORMATIVA A LA SEXTA CUOTA ATRASADA CAE LA MORATORIA,
COMO OCURRE CON CUALQUIER MORATORIA

ID 2464428

¿Cuándo opera la caducidad?

24/04/2006 12:00:00 a.m.


La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:

a)La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

b) La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.


Fuente: Art. 5 Ley Nº 24476 y art. 28 RG 1624/04
 #1021135  por Emma2011
 
noahnoa escribió:gracias, el plan no esta dado de baja. lo que no sé es como sacar los intereses.
Los intereses se sacan con el calculador de intereses que esta en la página de afip, es fácil.
En cuanto a los formularios, te paso como abonarlos segun indica Afip en su página.
No obstante antes de pagarlos yo tendria en cuenta lo que ha publicado Mario, llegate a una sede de Afip y pregunta si el plan esta caduco o podes reflorarlo, y de paso comentanos que te dijeron asi nos sirve para casos similares.

ID 2476138
¿Qué sucede si pago fuera de término una cuota?
24/04/2006 12:00:00 a.m.

El pago fuera de término de alguna cuota, generará intereses resarcitorios.

Su cancelación se efectuará mediante depósito en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas y con la utilización del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán los siguientes códigos:

* Rubro I - "Imputación del Pago" - 127

* Rubro II - "Concepto" - 041

* Rubro III - "Subconcepto" - 051
 #1021160  por MARIO1943
 
NO LE DEN TANTA VUELTA,AL SICAM HAY QUE DARLO D E BAJA, PARA QUE QUIEREN PAGAR LAS CUOTAS VENCIDAS , SI EL SICAM ESTA VENCIDO(PASO LOS 45 DIAS HABILES) , NO PRETENDAN, POR MAS QUE S E PUDIERA(PORQUE LA MORATORIA YA ESTA CADUCA) COBRAR RETROACTIVO A PARTIR DE AGOSTO DEL 2013, VAS A COBRAR A PARTIR DEL NUEVO TURNO, ES LO MISMO QUE DARLE D E BAJA AL SICAM LIQUIDARLO Y SACAR TURNO, CON LA DIFERENCIA QUE TE AHORRAS D E PAGAR LAS CUOTAS DEVENGADAS, NO VEO CUAL ES LA VENTAJA, AL CONTRARIO ESTAS PERJUDICANDO A LA CLIENTA