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  • impugnacion pericia medica

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 #1021231  por diegogvillamayor
 
Les consulto. En un daños en capital me corren el traslado de la pericia medica y para mi sorpresa tengo como 15 puntos de incapacidad de diferencia entre lo que me informo mi legista antes de iniciar demanda y la pericia de oficio.
Tengo que impugnar esa pericia y pedir que se realize otra? O por el solo hecho de impugnarla el juez ordena una nueva. Porque del cpcc no me quedo claro el procedimiento para que se haga una nueva pericia.
Nunca me paso de tener tanta diferencia en los % de incapacidad.

Gracias.
 #1021374  por andresxeneizes
 
en gral la impugnas y listo, pero si tenes muy buenos fundamentos podrias pedir que ante la diferencia de criterios hagan una nueva pericia con el cuerpo medico forense, yo una vez pedi eso porque salia que el tipo tenia incapacidad total de la pericia, pero afip informo que estaba trabajando, por ende uno de los dos mentia, y me admitieron el pedido,
 #1021433  por Tuiti
 
Si es en un daños, en base a que art. del CPCC impugnás ?
 #1024784  por Tuiti
 
Andrés, disculpá que la siga pero juro que es sin ánimo de polémica, ¿ está en el CPCyC la posibilidad de impugnar la pericia en sí misma ? O lo que está es la posibilidad de impugnar la procedencia o utilidad de la misma cuando te notifican ?
Insisto, no es para discutir tu respuesta, es para aprender.
 #1024799  por Lptk
 
andresxeneizes escribió:en gral la impugnas y listo, pero si tenes muy buenos fundamentos podrias pedir que ante la diferencia de criterios hagan una nueva pericia con el cuerpo medico forense, yo una vez pedi eso porque salia que el tipo tenia incapacidad total de la pericia, pero afip informo que estaba trabajando, por ende uno de los dos mentia, y me admitieron el pedido,
Entiendo que admitieron tu pedido de nueva pericia en base al 473...

Por lo demás parece que al traslado por cédula del informe correspondería el pedido de explicaciones, y al traslado de éstas: impugnaciones, pedidos de explicaciones u observaciones... faaaaaaaaaaaaaa :shock:



TRASLADO. EXPLICACIONES. NUEVA PERICIA
Art. 473. - Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el juez podrá ordenar que el perito dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.
Si el acto se cumpliere en audiencia y los consultores técnicos estuvieren presentes, con autorización del juez, podrán observar lo que fuere pertinente; si no comparecieren esa facultad podrá ser ejercida por los letrados.
Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 477.

Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplie la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.

El perito que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, perderá su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.
 #1024831  por andresxeneizes
 
Tuiti escribió:Andrés, disculpá que la siga pero juro que es sin ánimo de polémica, ¿ está en el CPCyC la posibilidad de impugnar la pericia en sí misma ? O lo que está es la posibilidad de impugnar la procedencia o utilidad de la misma cuando te notifican ?
Insisto, no es para discutir tu respuesta, es para aprender.
yo entiendo que lo que uno impugna es el contenido de la pericia,

despues la procedencia o no de la pericia eso en caso que entiendas que no era procedente se deberia oponer a la prueba al momento de contestar demanda o contestar el tralado de la contestacion de demanda, y en caso que no hicieran lugar a dicha oposicion apelar el auto de apertura a prueba