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  • Honorarios hasta la Declaratoria de Herederos

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 #1021308  por Doctomasito
 
Hola, estimado ! Me alegra mucho que me haya respondido...y no tiene que pedir tantas disculpas, che..Esperaremos entonces a ver cómo le va. De todas formas, yo le diría que
FroyNavarro escribió:EL caso es que en la sucesión en capital no me regularon honorarios hasta tanto solicite la inscripción,
más bien le van a regular una vez ACREDITADA la inscripción, es decir, cumplida la tercera etapa. Yo estoy nuevamente con un problema de estos ; tal vez se le ocurra alguna idea : la sucesión es de Capital y hay dos bienes de valor considerable ( a diferencia del caso anterior que había comentado, en el que el acervo, era sólo una parte indivisa de un bien inmueble de escaso valor ; por lo que, obviamente, estoy más preocupado acá ) ; estoy cerca del dictado de la D.H,y resulta que el heredero ( mi cliente, con el cual NO firmé convenio, sino que decidimos que yo pida regulación y sobre eso le hago un X descuento ) tiene decidido vender por tracto uno de los bienes ( en Capital ), cosa que me viene bien ( rogando que venda lo más pronto posible , así le entra platita fresca :mrgreen: ) , pero respecto del otro (ubicado en Pcia. de Bs. As ), si bien tiene intenciones de venderlo, va a " esperar un poquito ". Las inquietudes :
1)En el caso que el primero de los bienes se venda, tendré derecho a solicitar regulación respecto de su proporción ? ( recordando que, en estos casos, la venta por tracto, a efectos de computar etapas del proceso, equivale a la inscripción )
2 ) Respecto del otro bien ( el de provincia ), al no venderlo, le sugiero que mientras tanto lo inscriba a su nombre ( más allá de que a él no le convenga ), así tb tengo derecho a la regulación por esta parte, o le soy sincero y le digo que espere así hasta que decida venderlo, y en todo caso le propongo fijar honorarios proporcionales, por un lado, a los eventualmente fijados respecto del otro inmueble, y por el otro, alas etapas cumplidas ( en este caso, serían 2/3 del proceso ). Si lo enredé mucho, hágamelo saber por favor.
Por último : Qué sustento legal / jurisprudencial tiene esta negativa a regular " parcialmente " ?
Un fuerte abrazo, colega.
 #1021309  por Doctomasito
 
Doctomasito escribió:2 ) Respecto del otro bien ( el de provincia ), al no venderlo, le sugiero que mientras tanto lo inscriba a su nombre ( más allá de que a él no le convenga ), así tb tengo derecho a la regulación por esta parte, o le soy sincero y le digo que espere así hasta que decida venderlo, y en todo caso le propongo fijar honorarios proporcionales, por un lado, a los eventualmente fijados respecto del otro inmueble, y por el otro, alas etapas cumplidas ( en este caso, serían 2/3 del proceso )??? .
. Ahora sí.