En mis primeros pasos como perito, acepté un cargo de consultor sin plasmar contrato por honorarios...así de palabra...como antes
dolor por lo de antes...lección para el futuro...
Si la regulación de honorarios no indicó el condenado en costas, el mismo por el criterio objetivo de la derrota resulta ser a cargo del vencido.
Si el vencido es insolvente y tiene BLSG, la contraparte -es decir mi cliente-debe hacerse cargo de los honorarios respecto de su Consultor Técnico (que con su aporte ayudó a vencer) en qué proporción? No se puede reclamar al cliente el 100% de los honorarios? Siendo que éste fué quien lo requirió y máxime si a resultas del trabajo resultó vencedor?
Gracias por las respuestas...
Si la regulación de honorarios no indicó el condenado en costas, el mismo por el criterio objetivo de la derrota resulta ser a cargo del vencido.
Si el vencido es insolvente y tiene BLSG, la contraparte -es decir mi cliente-debe hacerse cargo de los honorarios respecto de su Consultor Técnico (que con su aporte ayudó a vencer) en qué proporción? No se puede reclamar al cliente el 100% de los honorarios? Siendo que éste fué quien lo requirió y máxime si a resultas del trabajo resultó vencedor?
Gracias por las respuestas...
