Buenas tardes. Me llego un caso nuevo. Una señora trabajó para dos personas que son familiares (hermanos). Ella trabajo 4 años para uno de ellos (hermano A), q se mudó. Al dia siguiente llego el otro hermano (B), y ella siguio prestando tareas para este ultimo (trabaja hace 11 meses). El tema es que el hermano A, siguio pagandole los aportes, hasta el año pasado. Luego dejaron de aportarles. Pregunto, se puede demandar por solidaridad laboral (como en los casos de transferencia de establecimiento de la LEY 20744 , 225 y ss, que se aplicaria supletoriamente). O en estos casos solo puede demandar a este ultimo (B).