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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1021720  por marianoc
 
Colegas recurro a su sabiduría y experiencia, para hacerles la siguiente consulta:

En un juicio laboral, la patronal niega la relación laboral de XXX persona. Pero resulta que XXX trabajo como empleada doméstica en blanco desde el 2004 al 2009, pero no teníamos los recibos de sueldo porque se extraviaron, iniciamos la demanda y pedimos informes a la AFIP para que informe si ha registrado como empleada a XXX.

La AFIP me acaba de informar por la negativa. Pero resulta que ahora encontraron los recibos de sueldo y unos tickets del Banco Nación con el CUIL de XXX, de aportes al SUSS, cuya cabecera es: “AFIP-SUSS-PERS. DOMESTICO-ACTIV”, la pregunta es: ¿La AFIP debería contar en sus registros que XXX aporte al SUSS por haber sido empleada doméstica de YYY? Ya que es eso lo que puntualmente tengo que probar.
Desde ya muchas gracias, Mariano
 #1021939  por marianoc
 
AbogadoProfesional escribió:
marianoc escribió:Colegas recurro a su sabiduría y experiencia, para hacerles la siguiente consulta:

En un juicio laboral, la patronal niega la relación laboral de XXX persona. Pero resulta que XXX trabajo como empleada doméstica en blanco desde el 2004 al 2009, pero no teníamos los recibos de sueldo porque se extraviaron, iniciamos la demanda y pedimos informes a la AFIP para que informe si ha registrado como empleada a XXX.

La AFIP me acaba de informar por la negativa. Pero resulta que ahora encontraron los recibos de sueldo y unos tickets del Banco Nación con el CUIL de XXX, de aportes al SUSS, cuya cabecera es: “AFIP-SUSS-PERS. DOMESTICO-ACTIV”, la pregunta es: ¿La AFIP debería contar en sus registros que XXX aporte al SUSS por haber sido empleada doméstica de YYY? Ya que es eso lo que puntualmente tengo que probar.
Desde ya muchas gracias, Mariano
ESCUCHAME UNA COSA ¿NO TENES ALGUN AMIGUITO PARA COMPATIR EL TRABAJO? EN VEZ DE ANDAR RECORRIENDO DANDO LASTIMA POR TODOS LOS PORTALES HACIENDO PREGUNTAS TAN BASICAS ¿POR QUÉ NO TE ASOCIAS CON ALGUIEN QUE TE ENSEÑE LA PROFESIÓN? ¿QUE TE ENSEÑE A ENTENDER LAS LEYES?
Estimado colega,

Sepa Ud. que por el tono de su respuesta, me tomé la molestia de ver sus antecedentes en este foro: primero haciendo clic en su nombre de usuario, y luego en "Buscar mensajes del usuario", y sinceramente me llamó la atención su nivel de agresividad para con los que aquí participamos ya sea ayudando a quienes necesitan alguna orientación, o recurriendo a los más experimentados en las diferentes materias, pero bueno... la verdad es que es inevitable haberme hecho de algún concepto sobre su persona, pero como persona educada que soy me lo reservo.

También sepa que gracias a este medio y a lo que según Ud. es haber dado lástima con mis preguntas tan básicas, tuve la suerte y el privilegio de conocer personalmente colegas muy valiosos en distintos puntos del país, a quienes mucho aprecio y valoro tanto por sus conocimientos, como por su generosidad y humildad, es decir esta gente así, son quienes tienen la grandeza de los que saben, no como otros, gracias a Dios unos pocos, que en forma anónima se hacen los que saben agrediendo inútil y gratuitamente a los demás participantes.

A pesar de todo, espero que se encuentre muy bien tanto Ud. como sus seres queridos (SI ES QUE LOS TIENE JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: AJA JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: JAJ :lol: AJA ). Bueno Mr. "AbogadoProfesional" le envío un fuerte y afectuoso abrazo, Mariano.
 #1021947  por facumanu
 
Estimado,
Por un tema de Reimputación que tengo con Afip, pero que nada tiene que ver con tu asunto. Te comento, que a partir del año 2004 se pueden cargar los períodos que tengas pagos. Tenés que dar de alta la cta. cte. de tu cliente. Cualquier cosa asesorate siempre en la Agencia Afip que te corresponde.
Si no somos solidarios, para qué está este foro entonces?. Suerte colega!! Facumanu
 #1021957  por marianoc
 
facumanu escribió:Estimado,
Por un tema de Reimputación que tengo con Afip, pero que nada tiene que ver con tu asunto. Te comento, que a partir del año 2004 se pueden cargar los períodos que tengas pagos. Tenés que dar de alta la cta. cte. de tu cliente. Cualquier cosa asesorate siempre en la Agencia Afip que te corresponde.
Si no somos solidarios, para qué está este foro entonces?. Suerte colega!! Facumanu
Muchas gracias facumanu por tu respuesta, voy a averiguar en afip entonces. Un fuerte abrazo.