Estimados Colegas:
Soy una recien recibida dando los primeros pasos en la carrera. Lamentablemente en la universidad es poca la practica profesional que tenemos y uno sale la mayoria de las veces con conocimientos limitados respecto a la realidad del ejercicio profesional. Como no quiero equivocarme y no me apena preguntar consulto.
Me llego un cliente que tiene un contrato de alquiler por un local comercial hace mas de 1 año aproximadamente . Este cliente abono en termino el alquiler pero el locador no entrego jamas los recibos de pago. El alquiler es por un monto x (contractual) y la diferencia (no declarada) consta en pagares.
Mi cliente reclamo varias veces los recibos de pago pero jamas fueron entregados .No asi los pagare ,que obran en poder de mi cliente.
EL dia 20/02/2014 el locatario recibio carta documento intimando por el pago de 1 año de alquiler.
Bien aca esta mi consulta ... se me ocurrio solicitarle al locatario que podria abonar el mes en curso y solicitar el recibo correspondiente de esa manera hace presumir en virtud del ART 746 EL PAGO DE LOS PERIODOS ANTERIORES.
Ya que si mi cliente no posee recibos de pago..No existe comprobante de pago de los mismos .
en caso de que no se otorgue recibo ... por donde encaro la constestacion de la carta documento... niego la deuda ?Mil gracias ...espero sus respuestas ...
Soy una recien recibida dando los primeros pasos en la carrera. Lamentablemente en la universidad es poca la practica profesional que tenemos y uno sale la mayoria de las veces con conocimientos limitados respecto a la realidad del ejercicio profesional. Como no quiero equivocarme y no me apena preguntar consulto.
Me llego un cliente que tiene un contrato de alquiler por un local comercial hace mas de 1 año aproximadamente . Este cliente abono en termino el alquiler pero el locador no entrego jamas los recibos de pago. El alquiler es por un monto x (contractual) y la diferencia (no declarada) consta en pagares.
Mi cliente reclamo varias veces los recibos de pago pero jamas fueron entregados .No asi los pagare ,que obran en poder de mi cliente.
EL dia 20/02/2014 el locatario recibio carta documento intimando por el pago de 1 año de alquiler.
Bien aca esta mi consulta ... se me ocurrio solicitarle al locatario que podria abonar el mes en curso y solicitar el recibo correspondiente de esa manera hace presumir en virtud del ART 746 EL PAGO DE LOS PERIODOS ANTERIORES.
Ya que si mi cliente no posee recibos de pago..No existe comprobante de pago de los mismos .
en caso de que no se otorgue recibo ... por donde encaro la constestacion de la carta documento... niego la deuda ?Mil gracias ...espero sus respuestas ...