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 #1021679  por tafi
 
hola colegas!! me dan una mano?

el Auto dice...En atencion al estado de las presentes actuaciones, recibase el presente incidente a prueba por el termino de 10 dias. Notifiquese a las partes personalmente o por cedula.-
Asimismo en los terminos del 360 ter del CPCC señalese audiencia el 28 de mayo a ...Notifiquese.-

La consulta es, lo diez dias comenzaron a correr?
tengo que notificarlo yo?

...les comento que ademas hay una causa penal que esta tramitando( me presenten como querellante) y me beneficia mucho mucha la prueba y
al contestar, propuse prueba pero, no la ofreci la causaa penal, porq la denuncia fue posterior a mi presentacion
pregunto.......puedo presentar HECHOS NUEVOS Y OFRECERLa EN ESTA INSTANCIA????


GRACIAS POR LEER ESPERO SEPAN AYUDAR.
 #1021695  por abogado1987
 
tafi escribió:hola colegas!! me dan una mano?

el Auto dice...En atencion al estado de las presentes actuaciones, recibase el presente incidente a prueba por el termino de 10 dias. Notifiquese a las partes personalmente o por cedula.-
Asimismo en los terminos del 360 ter del CPCC señalese audiencia el 28 de mayo a ...Notifiquese.-

La consulta es, lo diez dias comenzaron a correr?
tengo que notificarlo yo?

...les comento que ademas hay una causa penal que esta tramitando( me presenten como querellante) y me beneficia mucho mucha la prueba y
al contestar, propuse prueba pero, no la ofreci la causaa penal, porq la denuncia fue posterior a mi presentacion
pregunto.......puedo presentar HECHOS NUEVOS Y OFRECERLa EN ESTA INSTANCIA????


GRACIAS POR LEER ESPERO SEPAN AYUDAR.
si soy letrado de parte actora notificaría por cédula ...

Art. 365. - Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.
Del escrito en que se alegue, si lo considerare pertinente, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos alegados.
El juez decidirá en la audiencia del artículo 360 la admisión o el rechazo de los hechos nuevos.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
 #1021896  por analia1985
 
El tema del plazo de los diez dias casi siempre esta en la apertura, pues asi lo establece el codigo, pero eso jamas se cumple. Y si sos actor saca la cedula notificando la apertura, ojo, controla k hayan proveido toda la prueba k solicitaste, si no podes meter una revocatoria.
 #1022091  por tafi
 
gracias Analia.-
Se hace mas facil cuando alguiente te aclara el panorama!!!
ahora presento un escrito donde me notifico y presento la cedula para la otra parte.-
Ademas presento un escrito ofreciendo" nuevamente" la prueba que presente en el escrito de incidente de nulidad??
porq es una nulidad.-
y la damandada es mi cliente.-
x lo caul la carga probatoria la tengo yo.-
 #1022150  por juancapa
 
El plazo de los diez días comienza a correr a partir de quedar firme el auto de apertura a prueba. O sea, a los 5 días (aunque algunos dicen que es al tercer día, ya que no es susceptible de apelación, sólo de aclaratoria).
Yo siempre dejo pasar los 5 días y ahí paso los oficios, cédulas y demás para confronte.
Respecto a la denuncia penal, ofrecela como hecho nuevo, con copias para traslado. OJO que el hecho nuevo tiene q ser invocado dentro de los 5 dias de conocido, por ende, creo que el plazo está vencido (por lo q decís)
 #1104638  por citrus
 
PERDON..TENGO LA MISMA SITUACION Y AQUI NO ME QUEDO MUY CLARO...MI PROVEIDO DICE:
Morón, 16 de Junio de 2015.-Cmv
Téngase presente el dictámen que antecede.-
AUTOS Y VISTOS: En atención al estado de autos y frente a la existencia de hechos controvertidos que deban ser objeto de comprobación, recíbase el presente incidente a prueba por el término de diez días (arts. 178, 181 y del CPCC). Notifíquese (art. 135 inc. 3º del CPCC).-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 11:
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INFORMATIVA: Para requerir los informes pedidos a Empresa KUBI S.A.; Colegio Hermanas de San Antonio de Padua; Club Brisas; Instituto de Enseñanza de Ingles y apoyo primario y secundario; Galeno, líbrense oficios bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 396 y 397 del CPCC.-
No habiendo contestado la parte demandada, y atento lo proveído a fs. 49, no cabe proveer.-


ENTONCES...PRESENTO ESCRITO DONDE ME NOTIFICO Y CEDULA AL CONSTITUIDO DEL DEMANDADO NOTIFICANDO APERTURA DE PRUEBA. LUEGO DE NOTIFICADO DEJO PASAR 5 DIAS Y DEJO LOS OFICIOS A CONFRONTE?? LOS 5 DIAS DE MI ESCRITO NOTIFICANDOME? ?ME PERDI...PERDON...
 #1104641  por santiheladero
 
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tafi escribió:hola colegas!! me dan una mano?

el Auto dice...En atencion al estado de las presentes actuaciones, recibase el presente incidente a prueba por el termino de 10 dias. Notifiquese a las partes personalmente o por cedula.-
Asimismo en los terminos del 360 ter del CPCC señalese audiencia el 28 de mayo a ...Notifiquese.-

tenes q notificar por cedula la apertura a prueba y la audencia. las resolucions sobre prueba no son apelables por lo tanto una vez notificada comienza el plazo de 10 dias.

La consulta es, lo diez dias comenzaron a correr?
tengo que notificarlo yo?

...les comento que ademas hay una causa penal que esta tramitando( me presenten como querellante) y me beneficia mucho mucha la prueba y
al contestar, propuse prueba pero, no la ofreci la causaa penal, porq la denuncia fue posterior a mi presentacion

ofrecela como hecho nuevo
pregunto.......puedo presentar HECHOS NUEVOS Y OFRECERLa EN ESTA INSTANCIA????


GRACIAS POR LEER ESPERO SEPAN AYUDAR.