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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1021711  por Martinfiberman
 
Colegas: . Es trabajo en negro. Pcia Bs As. Mi cliente me consulto ahora. Los dueños del negocio son "complicados" y por eso quiero cerrarlo cuanto antes, si puedo. CONSULTA
1)Se puede pedir un seclo, si se hizo una audiencia ya en el ministerio de trabajo de provincia? Se cruza informacion o no pasa nada?
2)Voy a denunciar el domicilio de celebracion del contrato para poder llevarlo a Capital. Me puedo encontrar con alguna sorpresa? Lo hice una vez y salio bien.
3) Hay algun plazo maximo para pedir una audiencia en el seclo o es la prescripcion de 2 años? Lo comento porque estoy casi sobre la prescripcion. De ultima litigare en Capital.
4) desde que pido la audiencia suspendo la prescripcion por 6 meses?

gracias
 #1021907  por andresxeneizes
 
1)Se puede pedir un seclo, si se hizo una audiencia ya en el ministerio de trabajo de provincia? Se cruza informacion o no pasa nada?
2)Voy a denunciar el domicilio de celebracion del contrato para poder llevarlo a Capital. Me puedo encontrar con alguna sorpresa? Lo hice una vez y salio bien.
3) Hay algun plazo maximo para pedir una audiencia en el seclo o es la prescripcion de 2 años? Lo comento porque estoy casi sobre la prescripcion. De ultima litigare en Capital.
4) desde que pido la audiencia suspendo la prescripcion por 6 meses?
Ley 18345 ARTICULO 24. - Competencia territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.

En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.
1 y 2) hay juicios que pueden iniciarse en dos jurisdicciones distintas, ya que como veras el art 24 de la LO tiene tres supuestos distintos que pueden demarcar la competencia territorial, por lo que no existiria impedimento de traerlo a capital si te da para eso
3) si estas al borde de la prescripcion, pedila ya en capital que la fecha en que la pedis por internet queda registrada en el seclo, en el peor de los casos que el tribunal sea incompetente podes volver a iniciar en provincia sin que este prescripto porque la demanda iniciada en capital corto la prescripcion
4) si