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  • Notificación tardía de infracción de tránsito

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 #997395  por Pablomrbig
 
Primero que nada, mis saludos cordiales a todos los miembros de esta comunidad.

Este es mi primer post, ya que acabo de registrarme en este foro y desearía dar solución a un problema que hace rato me viene dando vueltas en la cabeza, y que por desgracia ( o por conveniencia de algunos), no se encuentra muy difundido en la web.

La cuestión seria la siguiente:
Un amigo mio, recibió en su domicilio una Cédula de notificación del juzgado de faltas de la localidad de La plata. Dicha cédula fue recibida por su padre, el cual firmó el acuse de recibo. Hasta ahí todo bien.
Lo interesante es que la notificación es por una infracción de transito cuya acta de comprobación fue confeccionada el día 26/04/2013, la fecha en que la cédula de notificación fue confeccionada tiene fecha del 13/09/2013 y la fecha en que efectivamente fue notificado mi amigo (y que consta en la cédula de notificación), es tiene la fecha del 30/10/2013.Osea que la notificación fue realizada seis meses después de labrada el acta.

A continuación paso a transcribir la parte pertinente de la cédula de notificación la cual reza: "NOTIFICO a UD. por medio de la presente cédula que ante el juzgado se registra la existencia del Acta Contravencional Nro AAA55397, con relación al vehículo DOMINIO ESE 375 labrada el día 26/04/2013 a las 20:21hs., por haber infringido el/los art/s Art. 44 Inc. A-2.1 de la ley Nacional Nro 24.449 Ley Provincial Nro 13.927 al verificarse que luz roja."

EL PROBLEMA:
Mi amigo vendió y transfirió sin problema alguno el vehículo mencionado diez días antes de recibir esta notificación, por ende ya no cuenta con la documentación del vehículo mencionado la cual pasó en manos del nuevo propietario.
El articulo 35 inc G de la ley 13927 establece: PROCEDIMIENTO: Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción.
Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del Órgano de Juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del Órgano de Juzgamiento del lugar de comisión de la infracción.
El Órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo.
La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de tres (3) días, prorrogables por tres (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del causante los costos que dicha producción genere.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados que anteceden, el Órgano de Juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas.
En el mismo plazo, si no se hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparecencia del causante, el Órgano de Juzgamiento resolverá y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor.
La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.
Aquellos imputados que residan a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción donde se cometió la falta, tendrán derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.

Entiendo que no se respeto el plazo de notificación que establece la ley y que surge de la fecha del acta de comprobación, la fecha del libramiento de la cédula por el juzgado de faltas y la fecha de la notificación efectiva.
A su vez, junto con la cédula de notificación, nunca fue adjuntada la copia del acta de comprobación. y por lo que pude notar según el articulo de la ley supuestamente infringido, hay un error de calificación legal del hecho, porque si lo que se quiere imputar es un cruce de semáforo en rojo, la infracción no encuadraría dentro del Art 44 inc A-2.1 lde la ley 24.449 qye dice: ARTICULO 44. — VIAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos: 2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. Si lo que se quiere es plantear como infracción el cruce de un semáforo en rojo, la calificación legal debería encuadrarse por el articulo 77 inciso o que considera como falta grave La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Quería saber si alguien conoce un poco mas del tema referido al plazo para realizar las notificaciones y como encarar el descargo en cuestión, ya que como dije anteriormente, la notificación llego 6 meses después de labrada el acta y mi amigo ya vendió y transfirió el vehículo sin problemas 10 dias antes de recibir la notificacion.
Demás esta decir que no cometió la falta y que se trata de una de las tantas multas truchas que esta sacando la Municipalidad de la plata para recaudar.

Mis saludos cordiales a todos y perdón por el tiempo que lleva la lectura de este post, pero es que si no lo detallo de esta manera, estaría dando pie a soluciones que no serian conducentes en algunos casos.
 #1022101  por cegeele
 
primero fijate el art 35 en su parte pertinente:
ARTICULO 35.- (Primer párrafo modificado por Ley 14331) PRINCIPIOS PROCESALES. El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor.
a)CONSTATACION DE LA FALTA: Cuando las autoridades de comprobación, constataren una infracción a la presente Ley, labrarán de inmediato un acta única de infracción, cuyo diseño será determinado por la Reglamentación.


anda al art 7 del dec reglamentario que es la reglamentacion de la ley claro:

ARTÍCULO 7º dec 532/2009. El Acta Única de Infracción contendrá los datos necesarios para identificar inequívocamente al presunto infractor, al vehículo con sus datos dominiales, al lugar, fecha, hora y tipo de la infracción presuntamente cometida.
El Acta Única de Infracción será impresa con medidas de seguridad y tendrá código de barras para asegurar su correcta trazabilidad y autenticidad.


despues segui con el 35 parte pertinente:

PROCEDIMIENTO:
1. Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción


en base a eso mencioná formas del 979 CC
ART 979 CC: INC 2: “……..EN LA FORMA QUE LAS LEYES LO HUBIERAN DETERMINADO….”

y ppios constitucionales avasallados:
DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESO: art. 18
y cc de la Constitución Nacional y Recurso de Queja Y art. 8 de la Convención Internacional Sobre Derechos
Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.)

por ultimo el tema de notificaciones hay un fallo interesante para leer, esta bueno....

“BMCR S/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA” Expte. CL 305
General Lavalle, 19 de octubre de 2011.

ojala t sirva.....