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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715946  por tincho_20
 
Alguien tiene la Res Sss 47/97, donde dice que este codigo de actividad (090) no se puede usar para el computo de los 30 años ???.
Porq me estan citando en la udai que se presento el expediente solicitando una nueva liquidacion, la cual no la puedo hacer porq los periodos que no me deja utilizar bajo el codigo 090, son despues de 1993 y al no poder usarse no llegaria a los 30 años teniendo que comprar SDM, lo cual no quiero.
Aclaro que la resolucion la busque por todos lados y no la encontre.
gracias.
 #715952  por lilita09
 
tincho_20 escribió:Alguien tiene la Res Sss 47/97, donde dice que este codigo de actividad (090) no se puede usar para el computo de los 30 años ???.
Porq me estan citando en la udai que se presento el expediente solicitando una nueva liquidacion, la cual no la puedo hacer porq los periodos que no me deja utilizar bajo el codigo 090, son despues de 1993 y al no poder usarse no llegaria a los 30 años teniendo que comprar SDM, lo cual no quiero.
Aclaro que la resolucion la busque por todos lados y no la encontre.
gracias.
Buenas Tincho de que actividad se trata amplia un poquito mas.
 #715977  por tincho_20
 
La actividad 090, AMA DE CASA (OPCION REGIMEN LEY N° 24241) Asi lo discrimina el sicam.
Que segun Udai plaza de mayo no se permite incroporar cuando se realiza una liquidacion por ley 24476. O sea le tendria que aplicar ART. 1 A los 4 Años de aportes que tiene en esa actividad tirandolos a la basura y tenindola que hacer pagar SDM a la señora para completar sus años de aportes. Que ilogico por dios.
 #715992  por arandu2
 
Les cuento mi experiencia al respecto.

Es una larga historia que comenzo en al año 2007 cuando la señora solicito RTI en la AFJP donde hacia los aportes de 35 pesos por esta ley. Sale favorable el dictamen de la comision medica y cuando vamos a presentar la documentacion complementaria se sanciona la ley de traspaso de las cuentas con saldo menor a 20 mil pesos y ademas cuando al cliente le faltan 5 años para jubilarse. La señora tenia 56 entonces. Pasa ipso facto a Anses por ese motivo. Presentamos la documentacion a Anses y luego de mucho transitar y de un amparo por mora, ya que no pudieron resolverlo, denegaron el beneficio. Entonces presente amparo para que se le otorgue el beneficio ya que no era culpa de la solicitante que le cambiaran a la Anses si estando en la AFJP podia percibir RTI, poquito pero podia. El juez otorgó la medida cautelar y ahora en el mes de junio va a percibir su retroactivo de RTi por esta ley,
Yo te diria que no renuncies a nada, que lo presentes bajo insistencia y hagas la aclaracion de que la sra aporto por tal ley, que es justo que Anses se los tome, etc. Aguegué tambien que monotributistas y sdm se jubilan con el aporte de 35 pesos por el mismo periodo.
O si no tenes que terminar con aportes de SDM, lo cual ya es injusto.

Despues de la denegatoria, te vas al amparo.

Saludos.

Arandu del Portal
 #716016  por tincho_20
 
arandu2 escribió:Les cuento mi experiencia al respecto.

Es una larga historia que comenzo en al año 2007 cuando la señora solicito RTI en la AFJP donde hacia los aportes de 35 pesos por esta ley. Sale favorable el dictamen de la comision medica y cuando vamos a presentar la documentacion complementaria se sanciona la ley de traspaso de las cuentas con saldo menor a 20 mil pesos y ademas cuando al cliente le faltan 5 años para jubilarse. La señora tenia 56 entonces. Pasa ipso facto a Anses por ese motivo. Presentamos la documentacion a Anses y luego de mucho transitar y de un amparo por mora, ya que no pudieron resolverlo, denegaron el beneficio. Entonces presente amparo para que se le otorgue el beneficio ya que no era culpa de la solicitante que le cambiaran a la Anses si estando en la AFJP podia percibir RTI, poquito pero podia. El juez otorgó la medida cautelar y ahora en el mes de junio va a percibir su retroactivo de RTi por esta ley,
Yo te diria que no renuncies a nada, que lo presentes bajo insistencia y hagas la aclaracion de que la sra aporto por tal ley, que es justo que Anses se los tome, etc. Aguegué tambien que monotributistas y sdm se jubilan con el aporte de 35 pesos por el mismo periodo.
O si no tenes que terminar con aportes de SDM, lo cual ya es injusto.

Despues de la denegatoria, te vas al amparo.

Saludos.

Arandu del Portal
Gracias por tu respuesta, vos decis amparo directo o intento recurso ante la carss ????
 #716066  por arandu2
 
Eso habra que evaluarlo.

Dependera de cuanto queres esperar. Y de cuan receptivo es el juzgado en que lo presentes.
Espera otras opiniones.
Mientras presentalo bajo insistencia.

Saludos
 #716073  por lilita09
 
Tincho esto me copie de los vecinos haber si te sirve yo no tuve casos concretos con este codigo y/o actividad, si te figura código 090 no deberías tener problemas, porque en realidad ese código corresponde a "amas de casa ley 24241". El regimen especial de amas de casa ley 24828 figura con código 960 y ahí es donde surgen inconvenientes porque los aportes voluntarios se realizaban a las AFJP y para Anses no llegan a cubrir el monto de aportes de la categoría mínima. Probá realizando una liquidación, si no te salta error y los períodos no quedan con deuda por ser insuficientes, Anses te lo tomará normalmente.
Para abonar los intereses lo hacés como con cualquier otra actividad de autónomos, y podés prescribir/renunciar como siempre.
 #716433  por tincho_20
 
lilita09 escribió:Tincho esto me copie de los vecinos haber si te sirve yo no tuve casos concretos con este codigo y/o actividad, si te figura código 090 no deberías tener problemas, porque en realidad ese código corresponde a "amas de casa ley 24241". El regimen especial de amas de casa ley 24828 figura con código 960 y ahí es donde surgen inconvenientes porque los aportes voluntarios se realizaban a las AFJP y para Anses no llegan a cubrir el monto de aportes de la categoría mínima. Probá realizando una liquidación, si no te salta error y los períodos no quedan con deuda por ser insuficientes, Anses te lo tomará normalmente.
Para abonar los intereses lo hacés como con cualquier otra actividad de autónomos, y podés prescribir/renunciar como siempre.
Lilita gracias por tu ayuda pero estuve buscando en el sicam y el codigo 960 no figura para agragar a la situacion de revista. Te comento antes de toda estas modificacione de los puc. en datos personales figuraba la leyenda codigo 090 ley 24828, pero luego de las modificaciones ahora solo aparece codigo 090, que al buscarlo en el listado en la situacion de revista corresponde a amas de casa ley 24241. Los periodos en esa actividad dan deuda 0, pero la udai me cita a presentar nueva liquidacion, sin incluir esos periodos que de no hacerlo tendria que comprar SDM la señora.
En fin ellos me citan invocando El punto 6 de la Res S.s.s N°47/97, la cual no la encuentro por ningun lado, por lo tanto no se lo que dice como para fundamentar una nota.
Por favor si alguien la tiene se los agradeceria.
 #1022173  por andrea37
 
Hola, estoy armando un sicam y me encuentro que la sra aportó desde el 04/2006 al 02/2007 con actividad 090, si bien es ley 24241 estoy leyendo que han tenido inconvenientes, como se resolvió? tincho conseguiste la Res Sss 47/97? Porque esta sra aportó en vigencia del régimen de capitalización, no se si también será observado o solo para los aportes posteriores? gracias!
 #1022223  por MARIO1943
 
andrea37 escribió:Hola, estoy armando un sicam y me encuentro que la sra aportó desde el 04/2006 al 02/2007 con actividad 090, si bien es ley 24241 estoy leyendo que han tenido inconvenientes, como se resolvió? tincho conseguiste la Res Sss 47/97? Porque esta sra aportó en vigencia del régimen de capitalización, no se si también será observado o solo para los aportes posteriores? gracias!
LO DICE LA LEY 24828, ART. 3

Artículo 1º - La presente ley regirá para las amas de casa comprendidas en el acápite 5) del inciso b) del artículo 3º de la ley 24241 modificado por el artículo 1º de la ley 24347.
Art. 2º - Las amas de casa mencionadas en el artículo precedente podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del 11% (once por ciento) con destino a cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

Art. 3º - Las amas de casa que opten de conformidad con el artículo anterior tendrán derecho únicamente a las prestaciones enumeradas en el artículo 46 de la ley 24241, no pudiendo computar períodos integrados con la citada alícuota diferencial para otros beneficios.

En ningún caso podrán acceder a prestaciones derivadas del régimen previsional público, ni a los beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, salvo que con relación a las mismas cumplieran independientemente todos los requisitos exigidos por la ley 24241.
 #1022429  por andrea37
 
Hola, estoy en el horno diría Hugo, ahora leí en otros post que finalmente se resolvió en forma favorable en algunos casos. No me queda otra que presentar así. La sra desde el 03/2007 continua en actividad como monotributista, pero hoy le alcanza solo computando todos esos meses. Les cuento luego como se resolvió. Gracias.
 #1022740  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola, estoy en el horno diría Hugo, ahora leí en otros post que finalmente se resolvió en forma favorable en algunos casos. No me queda otra que presentar así. La sra desde el 03/2007 continua en actividad como monotributista, pero hoy le alcanza solo computando todos esos meses. Les cuento luego como se resolvió. Gracias.
actividad 090 es el aporte autonomo voluntario previsto en la 24241, el que hubo problemas es en la actividad 960 ama de casa ley 24828, eso no significa que no puedas tener problemas por desconocimiento del que tenga que liquidar, pero si te lo resuelve alguien que entiende un poco del tema no deberias tener problema
 #1119737  por Real
 
hola, tengo una consulta sobre este tema, mi caso es de sra. con aportes act. 090 (aut: ama de casa, opción ley 24241) en el periodo 4/95 al 11/2001, con 9 meses de deuda. Mi pregunta es como les ha ido a los que iniciaron con esta actividad el SICAM y la compatibilidad con la NUEVA MORATORIA LEY 26970?.
O conviene ir a la afip y desafectarlos e ingresar todo por la ley 26970- 30 AÑOS- (como hacemos con el SD) o solicitar nota de que esos periodos sean reservados.