Estimados colegas, después de leer en muchas ocasiones post de esta página, los que me han aportado y muchas veces me han "salvado", me decido a plantear una cuestión requiriendo su ayuda, ya que no encuentro la forma de encuadrar el caso, a fin de buscar jurisprudencia al respecto. la cuestión es la siguiente: un trabajador, al segundo mes de licencia por enfermedad inculpable (art 208 lct) obtiene un dictamen de comisión médica de la SRT, que le otorga un 70 % de invalidez, habilitandola a acceder al retiro transitorio por invalidez. ahora bien este trabajador deja transcurrir el tiempo, presentando a su empleador certificados médicos, se vence el plazo de licencia remunerada y en el transcurso del plazo de reserva de puesto (art. 211 ) le notifica al empleador su incapacidad absoluta, intimándolo al pago de la indemnización del art 212 párrafo 4°, el empleador reconoce su invalidez, pero pretende retrotraer la fecha de extinción del contrato laboral a la fecha del dictamen médico, tomando a cuenta de la indemnización, los salarios abonados durante la vigencia de la licencia del art 208. mi pregunta puntual es como se determina la fecha de extinción del contrato de trabajo,ya que la ley indica que la única condición es que la incapacidad se verifique durante la vigencia del mismo, pero no dice nada en cuanto a la fecha en que se determina ni encuentro jurisprudencia al respecto. creo que aca entra en juego también la mala fe del trabajador en no informar su incapacidad, agradecería sus opiniones al respecto.