Hola colegas. Necesito sus opiniones. El otro día gané un juicio por despido con causa (soy parte actora) contra una empresa multinacional muy conocida y hasta ahí todo bien. Resulta que la empresa adujo q mi cliente se había robado algunos equipos para poder despedirlo con causa, cosa q nunca ocurrió y por ende nunca pudieron probar.
Por supuesto q ante este hecho solicité “Daño Moral” por motivos obvios y que en orden a la brevedad no me extiendo.
Ahora bien, en la sentencia hacen lugar a todos los rubros, salvo al daño moral fundamentando de la siguiente forma:
“con respecto al daño moral, el principio general es que la
indemnización tarifada prevista por el art. 245 de la LCT cubre todos los
daños y perjuicios que pudo ocasionar la ruptura del contrato de
trabajo; en el caso que nos ocupa entiendo que no se encuentran
configuradas circunstancias excepcionales que justifican la reparación
del daño más allá del resarcimiento previsto en el citado artículo 245.
En efecto, no habiendo el actor demostrado
un menoscabo espiritual, ni un daño no patrimonial, ni molestias, ni
inconvenientes financieros o comerciales, ni un daño en sus legítimos
sentimientos, buen nombre, y honor, entiendo que, no existe situación a
ser reparada separadamente de la indemnización tarifada prevista en el artículo 245 de la L.C.T., como consecuencia de ello tal concepto se
rechaza.”.
Realmente no estoy de acuerdo, porque el solo hecho de sostener que había robado los equipos y no haberse probado dicho extremo prueba por sí solo que se ha afectado el buen nombre y honor de mi cliente, sin necesidad de aportar otro medio probatorio.
Entonces la cuestión es si planteo apelación con respecto a este punto. Que opinan? Creo q es un punto interesante para que se abra el debate.
Gracias por los aportes!
Por supuesto q ante este hecho solicité “Daño Moral” por motivos obvios y que en orden a la brevedad no me extiendo.
Ahora bien, en la sentencia hacen lugar a todos los rubros, salvo al daño moral fundamentando de la siguiente forma:
“con respecto al daño moral, el principio general es que la
indemnización tarifada prevista por el art. 245 de la LCT cubre todos los
daños y perjuicios que pudo ocasionar la ruptura del contrato de
trabajo; en el caso que nos ocupa entiendo que no se encuentran
configuradas circunstancias excepcionales que justifican la reparación
del daño más allá del resarcimiento previsto en el citado artículo 245.
En efecto, no habiendo el actor demostrado
un menoscabo espiritual, ni un daño no patrimonial, ni molestias, ni
inconvenientes financieros o comerciales, ni un daño en sus legítimos
sentimientos, buen nombre, y honor, entiendo que, no existe situación a
ser reparada separadamente de la indemnización tarifada prevista en el artículo 245 de la L.C.T., como consecuencia de ello tal concepto se
rechaza.”.
Realmente no estoy de acuerdo, porque el solo hecho de sostener que había robado los equipos y no haberse probado dicho extremo prueba por sí solo que se ha afectado el buen nombre y honor de mi cliente, sin necesidad de aportar otro medio probatorio.
Entonces la cuestión es si planteo apelación con respecto a este punto. Que opinan? Creo q es un punto interesante para que se abra el debate.
Gracias por los aportes!