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 #1022280  por Adso
 
Estimados colegas.
Antes que nada, perdón por iniciar un nuevo tema respecto al asunto Apelación de Honorarios por Bajos, pero he leído tantas cosas disímiles que necesito pasar las cosas blanco sobre negro.
En un juicio ejecutivo en el que voy por la parte actora, se le ha ordenado pagar a la demandada la suma de $4500.
A mí, me han regulado en un proveído independiente de la sentencia, en concepto de honorarios, la suma de $500, algo así como dos paquetes de yerba y tres pancitos.
Así que mi idea es apelar por bajos.
¿Plazo? 5 días, verdad?
Puedo fundarlo o no, verdad?
Convendría fundarlo? Considero que tal vez así me ahorro trabajo en el futuro.
Caso que lo funde, tengo que acompañar una copia de traslado, cierto?

En fin, agradeceré cuánta información puedan facilitarme al respecto.

Saludos cordiales y gracias adelantadas.
 #1022295  por abogado1987
 
Adso escribió:Estimados colegas.
Antes que nada, perdón por iniciar un nuevo tema respecto al asunto Apelación de Honorarios por Bajos, pero he leído tantas cosas disímiles que necesito pasar las cosas blanco sobre negro.
En un juicio ejecutivo en el que voy por la parte actora, se le ha ordenado pagar a la demandada la suma de $4500.
A mí, me han regulado en un proveído independiente de la sentencia, en concepto de honorarios, la suma de $500, algo así como dos paquetes de yerba y tres pancitos.
Así que mi idea es apelar por bajos.
¿Plazo? 5 días, verdad?
Puedo fundarlo o no, verdad?
Convendría fundarlo? Considero que tal vez así me ahorro trabajo en el futuro.
Caso que lo funde, tengo que acompañar una copia de traslado, cierto? si ...

En fin, agradeceré cuánta información puedan facilitarme al respecto.

Saludos cordiales y gracias adelantadas.

ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada. Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.
DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
 #1022304  por Adso
 
ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada. Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.
DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
Ok, entonces tendría que presentar un escrito notificando esponatáneamente, apelando y fundando.
Pero, pregunto, para hacer, antes debo notificar a la parte demandada? De ser así, a mi escrito me proveerán, que previo notifique, pero ya tenerlo presentado me quita una carga de encima, cierto? Gracias.
 #1022472  por abogado1987
 
Adso escribió:
ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada. Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.
DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
Ok, entonces tendría que presentar un escrito notificando esponatáneamente, apelando y fundando.
Pero, pregunto, para hacer, antes debo notificar a la parte demandada? De ser así, a mi escrito me proveerán, que previo notifique, pero ya tenerlo presentado me quita una carga de encima, cierto? Gracias.
"... escrito notificando esponatáneamente, apelando y fundando... "
 #1099349  por mitridates
 
Buenas tardes, consulta referente al mismo tema, yo solicite la regulacion de honorarios de una sucecion y yo mismo presente una valuacion fiscal para la regulacion, como la valuacion fiscal es muy baja (40.000 pesos una propiedad que vale 1 millon, la regulacion de honorarios me dio por supuesto muy baja y voy a cobrar 4300 pesos, puedo apelar esa regulacion de honorarios siendo que yo mismo presente la valuacion fiscal para que me regulen ( no pense que me me daria tan baja y cometi el error de presentarla), en caso que me acepten la apelacion, cuanto mas pueden subirme mis honorarios ? o me conviene pedirle una arreglo a la parte pagadora ? saludos y gracias.
abogado1987 escribió:

ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada. Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.
DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
 #1099351  por mitridates
 
cual es la interpretacion a este texto : " pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso "
 #1099424  por Squonk
 
mitridates escribió:cual es la interpretacion a este texto : " pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso "
Significa que en el mismo escrito de interposición, también lo fundás
 #1099479  por abogado1987
 
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 57 del dec-ley 8904/77, el letrado podrá únicamente fundar su apelación en el mismo acto de interponer el recurso, sin que puede admitirse que lo haga luego por pieza separada, razón por la cual, resulta extemporánea la fundamentación presentada en memorial por separado, puesto que de permitírsela, se violaría la mentada disposición legal, con grave quebrantamiento de las formas, disposición de insoslayable importancia por integrar preceptos legales de orden público y que veda que los agravios sean concretados con posterioridad al escrito de interposición.
DLEB 8904-1977 Art. 57
CC0203 LP, B 73750 RSD-162-92 S 7-7-1992 , Juez PERA OCAMPO (SD)

CARATULA: Dirección de Personas Jurídicas CALP c/ Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda. s/ Intervención
MAG. VOTANTES: Pera ocampo - Pereyra Muñoz

"...Se tiene dicho que la fundamentación a que alude el art. 57 de la ley 8904 sólo puede hacerse en la oportunidad de la interposición del embate, o sea en el mismo escrito en que se deduce la apelación, por lo que no corresponderá tratar las cuestiones que se intenten introducir posteriormente, toda vez que en dichas hipótesis resultan tardías, no siendo factible - entonces- que lo intente luego por pieza separada (esta Cámara, causas 97.540, 43.012, 73.750, entre otras; citadas por Hitters-Cairo, Honorarios de Abogados y Procuradores, Lexis Nexis, pág. 641)..."
 #1099524  por mitridates
 
Gracias abogado1987, siempre presente para ayudar, si esto lo tengo clarisimo , poder apelar los honorarios, el tema es que yo mismo presente la valuacion fiscal $ 40.000 para redondear) pudiendo presentar la valuación de inmobiliarias $ 1 millon tambien redondeando, entonces el juez regulo en base al valor fiscal, tengo que aclarar que fue mi error, la parte pagadora ni sabia que presente valuación fiscal, ahora si presento apelación, puedo presentar las nuevas valuaciones de inmobiliaria, contradiciendome con lo que presente anteriormente que era la valuacion fiscal. esta consulta es en base a los siguientes dos articulos: .El art 34 dice que si no hubiera conformidad, en este caso, desde el momento que presente la valuacion fiscal estaria prestando conformidad de la determinacion del valor del inmueble yo.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE BIENES MUEBLAS E INMUEBLES
ARTÍCULO 33.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, ésta será conforme a las tasaciones que acompañe el profesional. El Juez correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días hábiles estimen dichos valores.

PROCEDIMIENTO EN LA TASACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 34.- Si no hubiere conformidad, el Juez, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorarios de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
abogado1987 escribió:

ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada. Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.
DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
[/quote]
 #1099528  por mitridates
 
Squonk escribió:["mitridates"]cual es la interpretacion a este texto : " pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso "


Significa que en el mismo escrito de interposición, también lo fundás[/quote]

Gracias quote, entiendo que apelar es mi derecho y casi una obligacion antes que la otra parte lo apele por altos, el tema pasa por que me conviene hacer mas, si tengo posibilidades que la apelacion a mi favor cambie sustancialmente el importe a cobrar o me conviene arreglar con el pagador por que es muy accesible, pero no incapas para ver que le conviene y que no.

Yo mismo presente la valuacion fiscal (baja), pero ahora necesitaria hacer valer la valuacion de inmobiliaria( mas alta) , seria posible en base a estos dos articulos , donde yo al presentar la valuacion fiscal preste conformidad. donde se pide un perito en caso de que no hubiere conformidad.

SENTENCIA POSTERIOR
ARTÍCULO 32.- Si después de fijado el honorario se dictare sentencia, se incluirá en la misma una nueva regulación, de acuerdo con los resultados del proceso.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE BIENES MUEBLAS E INMUEBLES
ARTÍCULO 33.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, ésta será conforme a las tasaciones que acompañe el profesional. El Juez correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días hábiles estimen dichos valores.
 #1099529  por mitridates
 
Perdon mi consulta es en base a estos dos articulos. quote.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE BIENES MUEBLAS E INMUEBLES
ARTÍCULO 33.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, ésta será conforme a las tasaciones que acompañe el profesional. El Juez correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días hábiles estimen dichos valores.

PROCEDIMIENTO EN LA TASACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 34.- Si no hubiere conformidad, el Juez, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorarios de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
 #1099530  por mitridates
 
mi consulta es si al apelar puedo cambiar tan sustancialmente lo que tengo que cobrar para pasar de 4000 a 40.000 por ejemplo. o sera minimo el cambio ?
 #1144105  por dani64
 
mitridates escribió:mi consulta es si al apelar puedo cambiar tan sustancialmente lo que tengo que cobrar para pasar de 4000 a 40.000 por ejemplo. o sera minimo el cambio ?
Cómo te fue con la apelación?