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  • CADUCIDAD Y PODER ESPECIAL. QUE HAGO!!!

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 #1021115  por Pinky12
 
Hola colegas! otra vez necesito de su ayuda! Estaba tramitando un juicio de competencia federal, y lo deje a cargo de una colega ambas tenemos Poder Especial por escritura pca., resulta que me presento al juzgado y el expte. no estaba instado y decretaron caducidad y archivo, solamente tengo presentada la demanda.
El tema es ahora como lo resuelvo!!!!??? Si presento de nuevo la demanda el Poder especial me sirve? Dice para iniciar y/o proseguir los autos "tal y tal" Nºxx, Interviniendo en todas las instancias e incidentes, a tales efectos los facultan para que se presenten con todo genero de demandas, escritos, documentos, testigos.... etc.
Si no me sirve ese poder el cliente va a tener que otorgarme otro poder con todos los gastos que eso acarrea... estoy desesperada...
 #1021169  por dramcr
 
Hola, interpreto que estaba iniciado con la demanda, la caducidad la declararon de oficio? podrías transcribir el auto que lo ordena asi se entiende mejor
 #1021498  por Pinky12
 
No tengo lo decretado porque esta archivado el expte., se decreto la caducidad de oficio porque no había traslado de demanda, tengo que viajar otra vez a esa ciudad para pedir el desarchivo y poder verlo. Voy a intentar iniciar uno nuevo con ese poder y la demanda con patrocinio, no quiero después una nulidad por falta de personería. Respecto la prescripción es un reajuste jubilatorio de retirados militares, así que perderé un par de años de retroactivo, pero por suerte no esta prescripto (creo). me tuve que poner a estudiar de nuevo porq era un tema que habia delegado y sacado de mi cerebro.
 #1021841  por BUENOOLGADOMINGA
 
La caducidad de instancia, la decreta el juez de oficio, es cuando se deja de instar por el plazo establecido por ley.

La caducidad, es el derecho que tiene la personas de instar, lo que caduca es el derecho.
Los poderes sean especiales, o generales, no caducan, salvo que el poderdante revoque ese poder.
Poder especial, es para actuar en una causa determinada.
Poder general, el poderdante, es representado por su apoderado en todas las causas que el poderdante sea parte.
La prescipcion, se refiere al plazo que tienes para interponer una accion, es decir para ejercer tu derecho de poder accionar.
Creditos laborales art.256 LCT. Prescriben a los 2 años.
Previsional, prescribe a los 10 años, Algunos dicen que es imprescriptible porque esta en juego el derecho de alimento.
La AFIP, esta facultada para reclamar las deudas previsionales, en forma retroactiva hasta los 10 años, ejemplo Marzo 2014/Marzo 2004.

El poder especial, esta en vigencia mientras tanto el poderdante no lo revoque, o tu no renuncies al poder que te fue otorgado por tu poderdante para que actues en su nombre y representacion en una causa determinada.

Los poderes especiales,y/o autorizaciones, caducan con la muerte del poderdante, son los unicos casos en que ellos caducan. los demas casos, son revocacion por parte del poderdante, y/o renuncia de tu parte ok?
 #1022340  por Pinky12
 
r BUENOOLGADOMINGA GRACIAS POR RESPONDER!!!
Mi duda era porque el Poder dice para actuar en la causa tal, y dice la caratula y numero de expediente. O sea, si el expediente caduco, lo inicio de nuevo y no va a tener el mismo numero de expediente.