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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #100968  por Monykin
 
hOLA Foristas!!! Necesito pedirles una ayudita, me estoy iniciando y ya meti la pata....
Inicie alimentos, y cuando salio el proveido al dar traslado de la demanda, no la adjunte a la cedula, todo esto recien surgio cuando fui hoy a la primer audiencia, y el juez me dijo que no tenia validez la notificaciòn, y que lo unico que podria hacer, es conseguir de la empresa donde se desempeña el demandado, la contestacion del oficio que fuera enviado solicitando montos que percibe el empleado.
Es asi? es lo unico que puedo hacer? y otra pregunta, puedo ir personalmente a retirar la contestacion de ese oficio?
Por otro lado, el juez me dijo que tengo que hacer la liquidaciòn con tasa activa para los alimentos atrasados. ¿como se hace, no tengo idea? Muchas Gracias..... :oops:

 #100995  por jfrotela
 
Como que lo unico que podes hacer!!! Que paso con la demandada.. se presento??? Lo peor que te puede pasar es que tengas que notificar de nuevo... nada grave, perder unos dias nomas.

Respecto del oficio, habla con la empresa, si ya lo presentaste, y si estas en plazo apurarlos o "sugerirles" que contesten, que le das una mano, que lo presentas vos, o cosas asi... Sino esperar que se cumplan los plazos y pedir reiteratorio.

Lo de la liquidacion va a depender de tu depto. judicial. Donde tramita??? Puede ser tasa activa banco provincia o banco nacion. En ambos casos las paginas de los colegios tienen herramientas para calcularlas...

Saludos. Franco
 #101150  por 123justicia
 
Monykin escribió:hOLA Foristas!!! Necesito pedirles una ayudita, me estoy iniciando y ya meti la pata....
Inicie alimentos, y cuando salio el proveido al dar traslado de la demanda, no la adjunte a la cedula, todo esto recien surgio cuando fui hoy a la primer audiencia, y el juez me dijo que no tenia validez la notificaciòn, y que lo unico que podria hacer, es conseguir de la empresa donde se desempeña el demandado, la contestacion del oficio que fuera enviado solicitando montos que percibe el empleado.
Es asi? es lo unico que puedo hacer? y otra pregunta, puedo ir personalmente a retirar la contestacion de ese oficio?
Por otro lado, el juez me dijo que tengo que hacer la liquidaciòn con tasa activa para los alimentos atrasados. ¿como se hace, no tengo idea? Muchas Gracias..... :oops:

se presento el demandado a la audiencia?
aparentemente por lo que decis, no.
entonces notificalo nuevamente, y adjunta la copia de la demanda, -coincido con el colega anterior, solo perdes unos dias... . donde tramita en cap o en pcia?

 #101244  por zawa
 
Habrá que pedir nueva audiencia...
Yo no me metería con la empresa...mando oficio, no contestan en plazo, pido oficio reiteratorio bajo apercibimiento de astreintes. Nuevamente no contestan, pido se haga afectivo el apercibimiento. :lol:

 #101259  por paloma
 
No te hagas problema por la cédula, se hace de nuevo. Y mal por el juzgado que libró una cédula sin copias
 #101266  por martins
 
Monykin escribió:hOLA Foristas!!! Necesito pedirles una ayudita, me estoy iniciando y ya meti la pata....
Inicie alimentos, y cuando salio el proveido al dar traslado de la demanda, no la adjunte a la cedula, todo esto recien surgio cuando fui hoy a la primer audiencia, y el juez me dijo que no tenia validez la notificaciòn, y que lo unico que podria hacer, es conseguir de la empresa donde se desempeña el demandado, la contestacion del oficio que fuera enviado solicitando montos que percibe el empleado.
Es asi? es lo unico que puedo hacer? y otra pregunta, puedo ir personalmente a retirar la contestacion de ese oficio?
Por otro lado, el juez me dijo que tengo que hacer la liquidaciòn con tasa activa para los alimentos atrasados. ¿como se hace, no tengo idea? Muchas Gracias..... :oops:
Para los alimentos atrasados no se aplicaba la tasa pasiva?
 #101817  por 123justicia
 
martins escribió:
Monykin escribió:hOLA Foristas!!! Necesito pedirles una ayudita, me estoy iniciando y ya meti la pata....
Inicie alimentos, y cuando salio el proveido al dar traslado de la demanda, no la adjunte a la cedula, todo esto recien surgio cuando fui hoy a la primer audiencia, y el juez me dijo que no tenia validez la notificaciòn, y que lo unico que podria hacer, es conseguir de la empresa donde se desempeña el demandado, la contestacion del oficio que fuera enviado solicitando montos que percibe el empleado.
Es asi? es lo unico que puedo hacer? y otra pregunta, puedo ir personalmente a retirar la contestacion de ese oficio?
Por otro lado, el juez me dijo que tengo que hacer la liquidaciòn con tasa activa para los alimentos atrasados. ¿como se hace, no tengo idea? Muchas Gracias..... :oops:
Para los alimentos atrasados no se aplicaba la tasa pasiva?


SI, ES TASA PASIVA!!!!
 #101818  por 123justicia
 
martins escribió:
Monykin escribió:hOLA Foristas!!! Necesito pedirles una ayudita, me estoy iniciando y ya meti la pata....
Inicie alimentos, y cuando salio el proveido al dar traslado de la demanda, no la adjunte a la cedula, todo esto recien surgio cuando fui hoy a la primer audiencia, y el juez me dijo que no tenia validez la notificaciòn, y que lo unico que podria hacer, es conseguir de la empresa donde se desempeña el demandado, la contestacion del oficio que fuera enviado solicitando montos que percibe el empleado.
Es asi? es lo unico que puedo hacer? y otra pregunta, puedo ir personalmente a retirar la contestacion de ese oficio?
Por otro lado, el juez me dijo que tengo que hacer la liquidaciòn con tasa activa para los alimentos atrasados. ¿como se hace, no tengo idea? Muchas Gracias..... :oops:
Para los alimentos atrasados no se aplicaba la tasa pasiva?


SI, ES TASA PASIVA!!!!

 #102095  por zawa
 
los juzgados ya no confrontan las cédulas.........mucho trabajo, vio?

 #102248  por Monykin
 
GRACIAS FORISTAS!!! han sido de muchisima ayuda.
Esto tramita en Pcia. Lomas de Zamora.
El demandado no se presento a la primera audiencia, es necesario ir a la segunda si el juez ya me ordeno que se libre oficio a la empresa y al Bco. para embargar el 20 % del sueldo?
Por otro lado, el Juez me dijo que aqui aplican tasa Activa, no pasiva.
Gracias a todos.!! :D

 #104223  por Pato272727
 
Dale gracias al juez que esta haciendo tu trabajo.
Calcular tasa activa. buscas a cuanto está y multiplicas por el monto de la cuota. si la tasa activa mensual es 1,5% y la cuota son $ 500.multiplicas 500 x 0,015 por la cantidad de meses que te adeudan esa cuota. Después lo haces por todas las otras cuotas que te deben.

 #105114  por 123justicia
 
Pato272727 escribió:Dale gracias al juez que esta haciendo tu trabajo.
Calcular tasa activa. buscas a cuanto está y multiplicas por el monto de la cuota. si la tasa activa mensual es 1,5% y la cuota son $ 500.multiplicas 500 x 0,015 por la cantidad de meses que te adeudan esa cuota. Después lo haces por todas las otras cuotas que te deben.
en capital la ultima actualizacion aplique tasa pasiva.-
 #398138  por marcelomoran
 
En materia de intereses compensatorios en el jucio de alimentos, rige en capital el fallo plenario de la CNCiv. 14/07/1976, ED 67-535; LL, 1976-C-174, y JA, 1976-III-642.