Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido justificado con causa falsa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1022513  por marthelx
 
Hola a todos!!! Queria consultar por una carta documento que recibio un cliente. La misma lo despide con justa causa.

Los hechos son los siguientes:

1- La causa es falsa.
2- Mi cliente trabajaba 198hs mensuales pero en el recibo solo blanquean 133hs Y solamente le pagaban esas 133hs. Osea que las restantes 65hs no se las registraban ni se las pagaban.
3- Ademas, cobraba comisiones entre $1500 - $2500 en negro

Consultas

1- Niego la causa invocada?
2 - Intimo a que regularizen la situacion laboral o eso ya no puedo hacerlo por que fue hecho el despido?
3- Puedo aplicar la 25.013 o tengo que aplicar la 25.323

Muchas gracias por ayudarme a iniciar mi profesion
 #1022534  por crixus83
 
Fijate si en la cd la causal fue expresada correctamente, es decir, individualizando la falta en detalle con fecha y lugar. Pues si invocan una causal genérica, ej. Mal comportamiento, el empleador no estaría siendo claro en la causa que motivó su decisión rescisoria (Art 243 LCT).
Con independencia de ello, debería negar tal causal.
Rechazo telegrama de despido o cd número xxxxx en todos sus términos. Es falsa la causal invocada e inexistente el hecho que se me imputa, constituyendo un pretexto para no pagar indemnizaciones por despido arbitrario. Accionaré legalmente.

Para más precisión en la respuesta podés transcribir el TL recibido a fin de poder ayudarte mejor.

Espero te sea útil, saludos!
 #1022538  por marthelx
 
Muchas gracias por responder. cito:

"ud. ha desempeñado sus tareas en forma manifiestamente ineficiente, no obedeciendo las instrucciones registrando mucho atraso en realizacion de recopilacion de informacion muy necesaria para la empresa.
Ha tenido reacciones descorteses, con sus superiores quienes se limitaron a señalarle las falencias con las que se desempeñaba.
Esas falencias resienten el funcionamiento de la empresa, causando un perjuicio que no tolera la continuidad de la relacion.

Por ello se lo despide con justa causa a partir de la fecha

Buenos aires 27 de febrero de 2014"
 #1022541  por crixus83
 
Me olvidaba...intima 2 días, abone indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, integ mes de despido, SAC y vac proporcionales, días trabajados (indicando mes correspondiente) y horas extras adeudadas de los últimos dos años (también indicando los periodos pertinentes) bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2 ley 25323.

La 24013 no aplica porq con el despido notificado ya se extinguió el vínculo.
Va 25323.
 #1022542  por crixus83
 
Entiendo que la causal invocada por el empleador no esta individualizada correctamente conforme lo exige la LCT, con lo cual ante un eventual juicio este punto beneficiaría a tu cliente; y también como argumento ante una negociación.
 #1022545  por marthelx
 
Genial.

Las horas que no le pagaban las reclamo como horas extras? y ademas denuncio el horario de trabajo?

Las comisiones que le pagaban en negro como las reclamo?

Agrego la intimación del art 80 lct?

Muchas gracias, es mi primer cliente por eso tantas dudas
 #1022553  por crixus83
 
Las diferencias salariales estarian representando una registración defectuosa de la relación laboral, es decir, otorgando una remuneración real que difiere con lo consignado en los recibos. Con lo cual aplicaría art 1 de la Ley 25323 al momento de hacer la liquidación ( no requiere intimación previa).
Las horas extras no abonadas se puede reclamar sólo por los últimos dos años con lo cual deberías sacar cuantas horas extras por día hacía tu cliente y calcular el valor de las mismas conforme su remuneración real (las horas extras pueden ser al 50 o al 100% de acuerdo a cuando fueron realizadas). En el telegrama podés incluir su horario y días en que laboraba destacando que se quedaba x cant. de horas extras por día. (El monto de horas extras no lo pongas, eso reservalo para la liquidación)
 #1022559  por crixus83
 
Las comisiones en negro yo no las reclamaria sino q las integraria al monto total de la remuneración mensual y por ello algumentaria luego, al momento de la liquidación que es una relación laboral defectuosamente registrada y en consecuencia aplico art. 1 de ley 25323.
El art. 80 lo intimaria habiendo transcurrido 30 días del despido pues es lo que ley estipulado. Transcurrido dicho plazo intimo por dos días y por art. 132 bis. Si lo preferís podés intimar ahora pero para q haga entrega de los certificados dentro del plazo de 30 días. .si no lo hace..a los 30 días haces efectivo el apercibimiento contenido.
 #1022566  por marthelx
 
Para aclarar y resumir, la carta recibida y la carta que contestaria.

Tengo una duda El art 80 no es exigible a las 48 hs de la intimacion? quizas me equivoco yo.

Si ves alguna correccion se agradece.

"ud. ha desempeñado sus tareas en forma manifiestamente ineficiente, no obedeciendo las instrucciones registrando mucho atraso en realizacion de recopilacion de informacion muy necesaria para la empresa.
Ha tenido reacciones descorteses, con sus superiores quienes se limitaron a señalarle las falencias con las que se desempeñaba.
Esas falencias resienten el funcionamiento de la empresa, causando un perjuicio que no tolera la continuidad de la relacion.

Por ello se lo despide con justa causa a partir de la fecha

Buenos aires 27 de febrero de 2014"



Niego la causa invocada por falaz, maliciosa e inexistente. Niego haberme desempeñado en mis tareas en forma manifiestamente ineficiente, niego desobediencia a las instrucciones recibidas, niego atraso en la realización de recopilación de información, niego reacciones descorteses con mis superiores. Lo que usted realmente pretende es simular intencional y maliciosamente un despido sin causa.
Denuncio que mi categoría era ……., con fecha de ingreso 01/08/2012, CCT……… que mi jornada laboral era en modalidad completa cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de…a… y los Sábados de … a …. conformando un total de 198 hs mensuales, en disidencia a las 133 hs mensuales declaradas en mi recibo de sueldo en forma deficiente. COMO PONGO LO DE LAS COMISIONES

Intimo 48hs abone sueldo Febrero 2014, SAC y vacaciones proporcionales, horas laboradas y adeudadas desde el 01/08/2012 al 28/2/2014, integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad y certificados correspondientes al Art. 80 LCT, bajo los términos aplicables de Ley Nº 20.744 y Ley Nº 25.323 Art. 1 y Art. 2, dejando constancia de que la presente sirve de intimación fehaciente de este ultimo. Queda usted debidamente notificado. Reservo derechos.
 #1022574  por crixus83
 
Tengo una duda El art 80 no es exigible a las 48 hs de la intimacion? quizas me equivoco yo.
EL ART. 80 ES EXIGIBLE LUEGO DE TRANSCURRIDOS 30 DÍAS DESDE EL DISTRACTO. POR ELLO SE ESTILA AGUARDAR LOS 30 DÍAS Y TRANSCURRIDOS ELLOS SE INTIMA 48 HS A QUE SE HAGA EFECTIVO EL CONTENIDO.

Niego la causa invocada por falaz, maliciosa e inexistente. Niego haberme desempeñado en mis tareas en forma manifiestamente ineficiente, niego desobediencia a las instrucciones recibidas, niego atraso en la realización de recopilación de información, niego reacciones descorteses con mis superiores. Lo que usted realmente pretende es simular intencional y maliciosamente un despido sin causa. SERIA SIMULAR UN DESPIDO CON CAUSA O EVITAR EL PAGO DE INDEMNIZACION QUE GENERA UN DESPIDO INCAUSADO
Denuncio que mi categoría era ……., con fecha de ingreso 01/08/2012, CCT……… que mi jornada laboral era en modalidad completa cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de…a… y los Sábados de … a …. conformando un total de 198 hs mensuales, en disidencia a las 133 hs mensuales declaradas en mi recibo de sueldo en forma deficiente. COMO PONGO LO DE LAS COMISIONES. YO NO PONDRIA LO DE LA COMISIONES, PARA MI ES UNA RELACION LABORAL REGISTRADA DEFECTUOSAMENTE POR RECIBIR UNA REMUNERACION DIFERENTE A LA CONSIGNADA EN RECIBOS CON LO CUAL SE RECLAMAN CON ART 1 LEY 25323 (POR HALLARSE EXTINGUIDO EL VINCULO). SI EL VINCULO SEGUIRIA VIGENTE SÍ RECLAMARÍA POR LEY 24013 PARA QUE ESAS COMISIONES INTEGREN LA REMUNERACION PERO NO ES EL CASO.
YO PONDRIA: ..INTIMO ABONE horas extras efectivamente trabajadas y no abonadas en los últimos dos años en razón de X CANTIDAD DE horas de Lunes a Viernes (50%).

Intimo 48hs abone sueldo Febrero 2014, SAC y vacaciones proporcionales, horas laboradas y adeudadas desde el 01/08/2012 al 28/2/2014ESTO LO SACARIA, integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad y certificados correspondientes al Art. 80 LCT, bajo los términos aplicables de Ley Nº 20.744 y Ley Nº 25.323 Art. 1 y Art. 2, dejando constancia de que la presente sirve de intimación fehaciente de este ultimo. Queda usted debidamente notificado. Reservo derechos.[/quote]
 #1022578  por crixus83
 
Me corrijo...si tu cliente no cumple más de dos años de antiguedad las horas extras reclamadas serían desde el inicio de la relación laboral a la fecha de despido. "INTIMO ABONE horas extras efectivamente trabajadas y no abonadas desde (fecha de inicio) a (último día trabajado) en razón de X CANTIDAD DE horas de Lunes a Viernes (50%).
 #1022632  por marthelx
 
Muchas gracias por responder.

1- Las horas que trabajo mi cliente y no le fueron pagadas: son horas extras o son horas simples ?

2- Me podrias explicar el por que de esperar 30 dias, ya que leyendo el art 80 no lo encuentro, seguramente estoy ignorando alguna otra norma o reglamentacion
 #1022635  por marthelx
 
marthelx escribió:Muchas gracias por responder.

1- Las horas que trabajo mi cliente y no le fueron pagadas: son horas extras o son horas simples ?

2- Me podrias explicar el por que de esperar 30 dias, ya que leyendo el art 80 no lo encuentro, seguramente estoy ignorando alguna otra norma o reglamentacion
1- Las horas que trabajo mi cliente y no le fueron pagadas: son horas extras o son horas simples ? Ya que no superan el maximo por convenio
 #1022705  por crixus83
 
1- Las horas que trabajo mi cliente y no le fueron pagadas: son horas extras o son horas simples ? A MI CRITERIO SON HORAS EXTRAS Y SOLICITARIA EL PAGO COMO TALES PUES SE LIQUIDAN AL 50 %. ADEMÁS SI TRABAJABA POR MÁS CANTIDAD DE HORAS QUE LAS QUE FIGURA EN SU RECIBO, ESTARÍAMOS FRENTE A UNA MALA CATEGORIZACIÓN, QUE DEVIENE EN UNA REGISTRACIÓN DEFECTUOSA, AL NO HABER SIDO RECLAMADA MIENTRAS ESTABA VIGENTE EL VÍNCULO POR LEY 24013, AHORA SE ENCUADRA EN ART. 1 25323 (QUE A SU VEZ YA SE ENCUENTRA ABARCADO POR LA REMUNERACIÓN INCORRECTA - DIFERENTE A LA REAL). SERÍA BUENO SABER QUE CONVENIO COLECTIVO LO ABARCA Y QUE EXACTAMENTE SE CONSIGNA EN SU RECIBO DE SUELDO. IGUALMENTE LAS HORAS QUE EXCEDEN SU JORNADA LABORAL SON HORAS EXTRAS. Y EL DINERO ABONADO EN NEGRO, SIENDO ÉSTE NORMAL Y HABITUAL, CORRESPONDE A RUBRO REMUNERATIVO.

2- Me podrias explicar el por que de esperar 30 dias, ya que leyendo el art 80 no lo encuentro, seguramente estoy ignorando alguna otra norma o reglamentacion[/quote]DECRETO 146/2001 REGLAMENTARIO ART. 3, ESTABLECE EL PLAZO PERENTORIO DENTRO DEL CUAL EL EMPLEADOR, UNA VEZ PRODUCIDA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, DEBE HACER ENTREGA DE LOS INSTRUMENTOS REFERIDOS EN ART. 80 LCT. ALLI SE ESTABLECEN LOS 30 DÍAS CORRIDOS. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO,EL TRABAJADOR QUEDA HABILITADO A REMITIR REQUERIMIENTO FEHACIENTE DEL ART. 80 LCT (48 HS).