Hola a todos. Desde ya, les agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme.
Mi cliente es un telemarketer con las siguientes condiciones:
- Trabajo por 9 meses
- 6 veces por semana, 6 horas, sabados post 13 hs.
- Le liquidaron el sueldo de acuerdo al CCT de empleados de comercio para un vendedor clase B, haciendo el proporcional al tiempo que trabajo
- Tiene constantes problemas en la columna debido a las condiciones laborales, y en el trabajo cada vez que pedia licencia, lo obligaban a trasladarse a donde estuviera el medico laboral.
Envié una CD intimando fundamentalmente al pago de diferencias salariales, reclamando el 100% del salario correspondiente por escala para un vendedor clase B, en virtud del art. 92 ter LCT, dado que laboró más de 2/3.
Me contestaron lo siguiente:
"Rechazamos su reclamo de encuadrar su actividad dentro de las pautas establecidas para la jornada reducida pues su jornada es la establecida en el Acuerdo Salarial de junio de 2010 celebrado en el marco del CCT 130/75 para empleados de call center que trabajen para terceros".
Revisé el acuerdo aludido (http://www.faecys.org.ar/junio2010.pdf) y no encontré nada al respecto que contradiga mi posición, pero me hizo dudar.
¿Es correcto mi reclamo? ¿Incurri en un error o se trata de una maniobra evasiva del empleador? Espero sus opiniones. Debería contestar la CD en cuanto antes.
Muchas gracias.
Mi cliente es un telemarketer con las siguientes condiciones:
- Trabajo por 9 meses
- 6 veces por semana, 6 horas, sabados post 13 hs.
- Le liquidaron el sueldo de acuerdo al CCT de empleados de comercio para un vendedor clase B, haciendo el proporcional al tiempo que trabajo
- Tiene constantes problemas en la columna debido a las condiciones laborales, y en el trabajo cada vez que pedia licencia, lo obligaban a trasladarse a donde estuviera el medico laboral.
Envié una CD intimando fundamentalmente al pago de diferencias salariales, reclamando el 100% del salario correspondiente por escala para un vendedor clase B, en virtud del art. 92 ter LCT, dado que laboró más de 2/3.
Me contestaron lo siguiente:
"Rechazamos su reclamo de encuadrar su actividad dentro de las pautas establecidas para la jornada reducida pues su jornada es la establecida en el Acuerdo Salarial de junio de 2010 celebrado en el marco del CCT 130/75 para empleados de call center que trabajen para terceros".
Revisé el acuerdo aludido (http://www.faecys.org.ar/junio2010.pdf) y no encontré nada al respecto que contradiga mi posición, pero me hizo dudar.
¿Es correcto mi reclamo? ¿Incurri en un error o se trata de una maniobra evasiva del empleador? Espero sus opiniones. Debería contestar la CD en cuanto antes.
Muchas gracias.