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  • [AYUDA] Aplicación del 92 ter a telemarketer con 36 hs.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #951227  por Manuplon
 
Hola a todos. Desde ya, les agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme.

Mi cliente es un telemarketer con las siguientes condiciones:

- Trabajo por 9 meses
- 6 veces por semana, 6 horas, sabados post 13 hs.
- Le liquidaron el sueldo de acuerdo al CCT de empleados de comercio para un vendedor clase B, haciendo el proporcional al tiempo que trabajo
- Tiene constantes problemas en la columna debido a las condiciones laborales, y en el trabajo cada vez que pedia licencia, lo obligaban a trasladarse a donde estuviera el medico laboral.

Envié una CD intimando fundamentalmente al pago de diferencias salariales, reclamando el 100% del salario correspondiente por escala para un vendedor clase B, en virtud del art. 92 ter LCT, dado que laboró más de 2/3.

Me contestaron lo siguiente:

"Rechazamos su reclamo de encuadrar su actividad dentro de las pautas establecidas para la jornada reducida pues su jornada es la establecida en el Acuerdo Salarial de junio de 2010 celebrado en el marco del CCT 130/75 para empleados de call center que trabajen para terceros".

Revisé el acuerdo aludido (http://www.faecys.org.ar/junio2010.pdf) y no encontré nada al respecto que contradiga mi posición, pero me hizo dudar.

¿Es correcto mi reclamo? ¿Incurri en un error o se trata de una maniobra evasiva del empleador? Espero sus opiniones. Debería contestar la CD en cuanto antes.

Muchas gracias.
 #951231  por Manuplon
 
Amplio. Esto es lo que encontré en el acuerdo salarial de junio de 2010 al respecto:

ARTÍCULO OCTAVO
Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.
 #951309  por Arbeiter
 
eltam88 escribió:BASATE EN EL 92 TER Y REQUERÍ LAS DIFERENCIAS, MANIFESTANDO LA APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS BENEFICIOSA.
Totalmente. Podés pedir la inconstitucionalidad del cct, lo cual no sería nada nuevo (por ejemplo con los aumentos no remunerativos).
[comienzo de opinión personal]El sore** hijo de mil p**a, entregador de trabajadores de[fin de opinión personal]Cavalieri no repara mucho en la pirámide de Kelsen...

Manuplon escribió:Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales.
El tema del 198 es de interpretación ambigua según dijo "alguien en algun curso" que no recuerdo... El máximo de la jornada de comercio es de 48hs, si por aplicación del 198 se disminuye a traves del CCT la jornada máxima legal entonces el maximo pasa a ser 39hs (CCT 451/06 por ejemplo) y las dos terceras partes se calculan sobre las 39hs y no sobre las 48hs.

Entiendo que si te alegan el 198 a su favor se convertiría en una cuestión de pleno derecho, porque vos podes interpretarlo de otra forma. Sería sumamente interesante que sobre esta cuestión alguna vez se lograra algo de jurisprudencia porque no hay nada (obviamente a los call no les conviene y terminan conciliando estos juicios a como de lugar... Voy a ver si al proximo lo dejo que llegue hasta la Corte Interamericana si hace falta)
Saludos!!
 #951350  por eltam88
 
TAL COMO TE DICE ARBEITER, SI LA JORNADA LABORAL ES DE 48 HS, SI SE SUPERAN LAS 2/3 PARTES DE LA MISMA SE DEBE ABONAR COMO JORNADA COMPLETA.

EN MATERIA LABORAL ANTE LA DUDA SE ESTÁ A LA INTERPRETACIÓN QUE FUERA MÁS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR.
 #951420  por eltam88
 
Manuplon escribió:Estimados, muchas gracias por sus respuestas.

Estuvo investigando un poco sobre el tema. Lamento contrariarlos pero, aformutanadamente, si encontré el siguiente fallo muy esclarecedor sobre el tema: https://www.google.com.ar/url?sa=t&rct= ... 5338,d.eWU

Que les parece?

Saludos.
EL FALLO CONCUERDA CON LO QUE TE DIJIMOS.