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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1022551  por LUROLET
 
Colegas les hago la siguiente consulta:
En un expediente laboral (despido) en Capital el Juzgado intima a las partes a practicar liquidación.
La parte demandada no presenta ninguna liquidación, lo hago yo como letrada apoderada del actor.
Para practicar la misma me baso en las pautas expresadas en la sentencia: capital con mas los intereses desde que cada concepto se tornó exigible hasta su efectivo pago la tasa de interes que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco Nación Argentina para el otorgamiento de prestamos , segun el cálculo que será difundido...Acta CNAT 2357.
Lo cierto es que al practicar liq de C/U de los rubros lo hago con estos detalles:
RUBRO REMUNERACION DICIEMBRE 2009
MONTO DEL RUBRO AL 31 DE DICEMBRE DE 2009 $ 8.400,00
TASA ACTA 2357 entre 31/12/2009 y el 31/12/2011=37,71% $ 3.168,20
TOTAL DEL RUBRO REMUNERACION DICIEMBRE 2009 $ 11.568,20

Sin bien es cierto que omiti expresar la tasa aplicada, lo cierto es que la demanda observa mi planilla argumentando esto que no dejo ve la tasa aplicada y que indico directamente un porcentaje final de intereses y que esto lesiona su derecho de defensa. Yo interpreto que esto no es así puesto que la demandada poseia todos los elementos para controlar la liquidación aunque yo haya omotido la la tassa en cada caso y debió practicar una nueva liquidación no veo que se lesione el derecho de defensa cuando la contraparte posee todos lo elementos para controlar los calculos y que debio controlar y en todo caso practicar nueva liquidación. ES ASÍ ES LO QUE PRETENDO ARGUMENTAR PARA QUE EL JUEZ TENGA POR APROBADA LA LIQUIDACIÓN ES QUE LA DEMANDA CONTABA CON LOS ELEMENTOS PARA CONTROLAR SI ESTABA O NO AJUSTADA A LAS PAUTAS DE LA SENTENCIA Y QUE LA TENGA POR APROBADA ES ASÍ? LES AGRADEZCO
 #1022637  por andresxeneizes
 
la liquidacion la PUEDE hacer cualquiera de las partes y pongo en mayuscula puede, el 99% de las veces la hace el actor que es el maximo interesado, y el demandado puede impugnar la liquidacion en caso que la del actor contenga algun defecto.

ahora bien la impugnacion es una soberana pelotudez, contesta diciendo que el acta 2357 es una acordada que saco la camara de trabajo que dice que se aplica tasa activa y que por ende se aplica la tasa activa como dice la acordada, y que le rechacen la impugnacion con costas