Estimados colegas: les comento un caso que me llegó, para ver si alguno me puede orientar un poco...
El cliente era concubino de una mujer sargento de la policía bonaerense que fallece estando en actividad, cuenta con prueba documental, testimonial y un testimonio expedido por un Juzgado de Paz de un pueblo de la Pcia. de Buenos Aires, en el cual queda acreditado que el concubinato. El tiempo de convivencia es de diciembre 2010 a agosto 2013 ( 2 años y 8 meses) Y NO TUVIERON HIJOS. Estudiando el tema me encuentro con el art 43 de la ley 13236 que rige el sistema provisional de la caja de policías bonaerenses, el cual establece " que para tener derecho a la pensión el concubino/a debe acreditar 5 años de convivencia o 3 años en caso de existencia de hijo". Desde el punto de vista normativo, está claro que este hombre no cumple con los requisitos porque no llega a los 5 años de concubinato y tampoco tiene hijos.
La pregunta es si ¿ Existe alguna jurisprudencia o norma posterior que modifique estos plazos? o directamente ya es un caso perdido?
Por IPS el podría pedir la pensión pq cumple con los requisitos, pero no se si esto sirve de algo...
Desde ya agradezco opiniones al respecto
Saludos
El cliente era concubino de una mujer sargento de la policía bonaerense que fallece estando en actividad, cuenta con prueba documental, testimonial y un testimonio expedido por un Juzgado de Paz de un pueblo de la Pcia. de Buenos Aires, en el cual queda acreditado que el concubinato. El tiempo de convivencia es de diciembre 2010 a agosto 2013 ( 2 años y 8 meses) Y NO TUVIERON HIJOS. Estudiando el tema me encuentro con el art 43 de la ley 13236 que rige el sistema provisional de la caja de policías bonaerenses, el cual establece " que para tener derecho a la pensión el concubino/a debe acreditar 5 años de convivencia o 3 años en caso de existencia de hijo". Desde el punto de vista normativo, está claro que este hombre no cumple con los requisitos porque no llega a los 5 años de concubinato y tampoco tiene hijos.
La pregunta es si ¿ Existe alguna jurisprudencia o norma posterior que modifique estos plazos? o directamente ya es un caso perdido?
Por IPS el podría pedir la pensión pq cumple con los requisitos, pero no se si esto sirve de algo...
Desde ya agradezco opiniones al respecto
Saludos