MATANGA19 escribió:nuevamente otra duda!!!!, la consulta es la siguiente, una clienta que viene al estudio me dice que tiene 22 años de aporte como autonomo y quiere jubilarse, respire porque es dificil hoy encontrar una persona con casi todos los años de autonomo, bueno hasta ahi todo bien, ahora cuando saco la sabana de aportes surge el problema ( nunca nada es sencillo) esos pagos de autonomos como arte de magia se transforman desde el 3/2013 hasta la actualidad ya que la señora sigue pagando, en servicio domestico , y ahora que hacer, porque no los quiero agregar con los 21 años de aportes de autonomo me sirven, este ultimo año no lo quiero tener en cuenta ya que es un quilombo sdm, la mujer me dice que ella nunca se inscribio en sdm ni nada que siempre pago igual, yo decia de desafectarlos, pero fui a anses y me dijeron que los debo agregar al sicam y ademas llenar un formulario que no recuerdo el nº en donde aclaro que no tiene empleador y que no se tengan en cuenta. Como es esto? que hacer? y conviene que la sra. siga pagando porque lo que paga no los voy a tener en cuenta si son sdm.
Espero respuestas y gracias!
SI NO LO QUERES TENER EN CUENTA APLICAS LA SIGUIENTE CIRCULAR
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM
Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.
Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.
Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "078". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.
La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.