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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1021668  por Graciela Perez
 
Hola gente, se me presenta la siguiente duda. El fallecimiento del señor fue en el año 1993. Con el cuil/cuit lo busco en AFIP y me dice que no es una CUIT. Luego lo busco en el Padrón Histórico de Autónomos y le sale una inscripción.
Mi duda es si en estos casos se puede hacer 30 años de moratoria, si le incorporo la cuenta en AFIP y en Anses me aceptan que haga la moratoria.

Gracias a quien pueda responderme.

Graciela
 #1021672  por hugo2
 
Graciela Perez escribió:Hola gente, se me presenta la siguiente duda. El fallecimiento del señor fue en el año 1993. Con el cuil/cuit lo busco en AFIP y me dice que no es una CUIT. Luego lo busco en el Padrón Histórico de Autónomos y le sale una inscripción.
Mi duda es si en estos casos se puede hacer 30 años de moratoria, si le incorporo la cuenta en AFIP y en Anses me aceptan que haga la moratoria.

Gracias a quien pueda responderme.

Graciela
Si le dan los 30 años no hay problema, pero fijate primero si no entra con la ley vieja.
 #1021702  por Graciela Perez
 
hugo2 escribió:
Graciela Perez escribió:Hola gente, se me presenta la siguiente duda. El fallecimiento del señor fue en el año 1993. Con el cuil/cuit lo busco en AFIP y me dice que no es una CUIT. Luego lo busco en el Padrón Histórico de Autónomos y le sale una inscripción.
Mi duda es si en estos casos se puede hacer 30 años de moratoria, si le incorporo la cuenta en AFIP y en Anses me aceptan que haga la moratoria.

Gracias a quien pueda responderme.

Graciela
Si le dan los 30 años no hay problema, pero fijate primero si no entra con la ley vieja.
Si fallecio en 1993 podria ser que entre por la ley 18038? En caso que así sea, no sabes si en Berazategui, Quilmes, Varela te piden el mes de fallecimiento pago o todo el año? Gracias Hugo!
 #1021740  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:
hugo2 escribió:
Graciela Perez escribió:Hola gente, se me presenta la siguiente duda. El fallecimiento del señor fue en el año 1993. Con el cuil/cuit lo busco en AFIP y me dice que no es una CUIT. Luego lo busco en el Padrón Histórico de Autónomos y le sale una inscripción.
Mi duda es si en estos casos se puede hacer 30 años de moratoria, si le incorporo la cuenta en AFIP y en Anses me aceptan que haga la moratoria.

Gracias a quien pueda responderme.

Graciela
Si le dan los 30 años no hay problema, pero fijate primero si no entra con la ley vieja.
Si fallecio en 1993 podria ser que entre por la ley 18038? En caso que así sea, no sabes si en Berazategui, Quilmes, Varela te piden el mes de fallecimiento pago o todo el año? Gracias Hugo!
MORATORIA NO CORRESPONDE PORQUE FALLECIO EN VIGENCIA DE LA LEY 18038
LO DEL MES DE FALLECIMIENTO ES UNA RESOLUCION D E LA CARSS, NO D E ANSES, AHORA HAY QUE VER SI CON LAS NUEVA S AUTORIDADES SIGUEN MANTENIENDO EL CRITERIO
 #1022744  por Graciela Perez
 
Me dijeron en Berazategui que debe estar pago el año anterior al fallecimiento. Que si me presento con el mes de fallecimiento pago me lo deniegan y debo ir a la CARSS. Por otra parte, es mes de fallecimiento lo puedo pagar hoy con sus respectivos intereses? No se que hacer??? Son $2700 y viene para largo.... y hay que ver si la CARSS resuelve favorablemente...... Saben como viene resolviendo ultimamente???
 #1022868  por diegomdp
 
hay varios dictamenes de la gaj nuevos donde ratifica el pago de mes de fallecimiento, yo en algun post anterior los cite, esos dictamenes fieron emitidos en la epoca de bulit goñi el actual responsable de la carss, yo lo hablaria con la gente de legales de las udais, aca en la delegacion que suelo presentar los ultimos dos tramites pagados con el mes de fallecimiento los acordaron sin mandarlo a legales directamente