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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1022875  por diegomdp
 
marianela como consejo te digo primero estudia la normativa de fondo, no podes ponerte a hacer jubilaciones sino conoces conceptos basicos de la normativa de fondo.
podes empezar con la resolucion De. 555/10 que es la base y complementala con la circular 31/11, la 33/11 y 48/13 si conseguis la prev 11-27 tambien te vendria bien pero esa es para aplicar beneficios con las 3 primeras vas a tener un panorama de como se prueban los servicios autonomos si despues tenes dudas podes preguntar sobre el caso puntual
 #1022878  por marianela85
 
Por lo que estoy leyendo, conforme a la probatoria 555/10 para los períodos incluídos en la moratoria (hasta 09/1993) no sería necesaria la correspondencia del puc (datos personales) con el sicam. Por lo que yo entiendo que hasta 09/1993 la situación de revista podría armarla con algunos o todos los períodos que figuran en datos personales. Ocurre distinto con los períodos posteriores al 09/1993 en cuyo caso si deben coincidir con el SICAM.- Esto es así???
 #1022879  por marianela85
 
Gracias a todos por contestar!! La normativa de fondo la he leido, pero me resulta complicado aplicarla al caso concreto, ya que no soy experta en el tema de jubilaciones. La que estoy intentando tramitar es de un familiar que me insiste en que se lo haya yo. Y tal como dije como no soy experta, es que consulto en el foro a gente que seguramente tiene mas experiencia que yo. Gracias nuevamente!
 #1022882  por Alejandra Radua
 
Lo que pasa es que según quien te tome el trámite puede decirte que está mal y no querer dejarte iniciar.
Vos sabés como se está manejando anses.
Para que complicar las cosas más.
 #1022884  por marianela85
 
Claro te entiendo eso es verdad. El tema es que cuando cargo esos períodos que no me figuran en la pestaña de pagos en la situación de revista (y que serían los únicos que tienen deuda) y luego practico liquidación, me genera deuda en otros períodos que sí están pagos. De allí viene mi duda como puede ser? Además si los prescribo me bajan los años de aportes que necesito para llegar a los 30 para jubilarlo. Que me recomendás hacer?
 #1022886  por marianela85
 
Sisi te entiendo lo que me decís Gracias!!! Mi duda es es posible que pase esto?? Que me salte deuda en períodos que tengo pagos cuando si esos eríodos con deuda no los incluyo no me figura?? Gracias nuevamente y pido disculpas por la insistencia
 #1022890  por marianela85
 
Bueno seguí leyendo el tema...ahora es más para debatir... cuando resulta aplicable la Ley 24476 en los períodos abarcados por ésta ley la situación de revista puede no coincidir con el puc (datos personales). Pero ni no se opta por ley 24476, sino por ley 24241. NO es posible esto cierto??
 #1022892  por Emma2011
 
marianela85 escribió:Bueno seguí leyendo el tema...ahora es más para debatir... cuando resulta aplicable la Ley 24476 en los períodos abarcados por ésta ley la situación de revista puede no coincidir con el puc (datos personales). Pero ni no se opta por ley 24476, sino por ley 24241. NO es posible esto cierto??
No,no es asi...
Hasta el 9/93 si te figuran en datos personales los tenes que cargar a todos los periodos, lo que podes hacer es solo cambiar la categoria.
Si liquidas por la 24241 tenes que respetar periodos y categoria.
 #1022894  por marianela85
 
Gracias nuevamente. Comprendi lo que uds me indican. Lo cargo todo conforme a la pantalla de datos personales y lo que me figura impago lo prescribo (porque son períodos muy viejos anteriores al año 2000). El tema es que si prescribo todos no llego a los 30 años que necesito para jubilar a la persona. Entonces lo que debería hacer creo es es parte de esos períodos con deuda (anteriores a 09/93) incluirlos en moratoria ley 24476. Estoy en lo correcto??
 #1022899  por marianela85
 
Lo que sigo sin comprender es porque algunos períodos que no me figuraban con deuda (cuando no cargaba los períodos que no fueron pagados) ahora que los incluyo me da una deuda importante. Será por los cortes que hao en dichos períodos?? Sino no comprendo la verdad. O están pagos o no. Alguien que me de una idea??