Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Matrimonio y bienes

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1022593  por muypocooriginal
 
Buenas, es mi primer participación en el foro.
Les agradecería muchisimo que me ayuden con mi duda.

Tengo 25 años.
Mis padres, separados desde hace años, decidieron casarse, por una cuestión previsional, ya que ambos poseen ingresos jubilatorios bajos, y si a alguno de los dos le llegara a pasar algo, realmente le serviría la pensión del otro.

Ahora, les comento el problema y mi duda.

Mi madre me tiene como único hijo.
Mi padre tiene 2 hijos más, de otro matrimonio.

Tanto mi padre, como mi madre, cada uno por su lado, son dueños de una casa.

Entiendo que los bienes que se adquirieron antes del matrimonio, próximo a celebrarse, son de cada parte.
¿Pero qué pasa realmente con esos bienes cuando uno de los cónyuges fallece?
Es decir, de la casa que dejaría en herencia mi padre, por ejemplo, mi madre también heredaría algo, o solamente sus tres hijos, ya que era un bien previo al matrimonio?

Y en el caso inverso, si mi madre falleciera antes que mi padre, la casa que pertenecía a ella se dividiría en partes iguales entre mi padre y yo?

Tengo dudas al respecto y no poseo recursos económicos para consultar a un especialista, así que pensé que quizás alguien de acá podría darme una mano.
Muchas gracias.
 #1022615  por crixus83
 
Por los bienes propios, el cónyuge supérstite hereda como un hijo más.
 #1022626  por muypocooriginal
 
crixus83 escribió:Por los bienes propios, el cónyuge supérstite hereda como un hijo más.
Entonces si se casaran el día de mañana, mi padre heredaría la mitad de la casa de mi madre, a pesar de ella poseerla antes de casarse?
Perdón, pero no me quedó claro...
 #1022712  por crixus83
 
Exactamente. Si tu padre se casa con tu madre, los bienes que cada uno posee previo al nacimiento de dicho vínculo, son bienes propios de cada uno de ellos. Con lo cual, eventualmente cuando alguno de ellos parta de este mundo, el cónyuge que lo sobrevive heredaría junto con los hijos del fallecido, en partes iguales.
En sucesión de su madre: concurrirían Ud. y su padre. (50% c/u)
En sucesion de su padre: consurrirían Ud., sus dos hermanastros y su madre. (25% c/u)
 #1022813  por muypocooriginal
 
crixus83 escribió:Exactamente. Si tu padre se casa con tu madre, los bienes que cada uno posee previo al nacimiento de dicho vínculo, son bienes propios de cada uno de ellos. Con lo cual, eventualmente cuando alguno de ellos parta de este mundo, el cónyuge que lo sobrevive heredaría junto con los hijos del fallecido, en partes iguales.
En sucesión de su madre: concurrirían Ud. y su padre. (50% c/u)
En sucesion de su padre: consurrirían Ud., sus dos hermanastros y su madre. (25% c/u)
Muchísimas gracias por la respuesta.
Realmente me es muy util.

Y en caso de fallecer mi madre, ¿podría mi padre renunciar su 50%, o esto también implicaría a mis medios hermanos?
 #1022931  por Vyctoria
 
¿por qué le contestan?
 #1022939  por ccolalongo
 
El órden de muerte no está establecido -se pueden morir los hijos primero- llegado el momento cualquier heredero puede renunciar a la herencia o vender su parte a quien quiera.
 #1022941  por juancapa
 
No le contesten. Existen consultorios jurídicos gratuitos en todos los colegios departamentales. No desprestigiemos aún más nuestra profesión colegas.