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 #1022832  por diegro
 
Colegas es el primer juicio por desalojo que tengo y voy por la parte demandada ( inquilinos) la situacion es que el lunes voy a ve rla causa ya que se enteraron que fue iniciado el mismo. Estuve vuendo sobre que la ley de desalojos fue reformada en el 2002 dnd acelera mucho el desalojo. Creo que desde la respuesta de demanda, el juez puede ordenar el desalojo. Hay alguna recomendacion para poder alargar unos meses mas la situacion cuando establezco exepciones por ejemplo? Gracias por el aporte colegas
 #1022940  por juancapa
 
A mí me lo han "estirado" un par de veces alegando que el inmueble tiene desperfectos o alguna que otra falla y por lo tanto los inquilinos retuvieron el canon locativo en una especie de aplicación del art. 1204 (yo incumplo porque vos incumpliste antes), buscando en algún pasaje del contrato de alquiler alguna obligación que tenga el locador que lo haga responsable de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad. Ponés cuatro testigos, alguna que otra pericial en construcciones, y ahí tenés unos meses más garantizados. OJO que el proceso de desalojo es sumario, restringido.
 #1022945  por diegro
 
juancapa escribió:A mí me lo han "estirado" un par de veces alegando que el inmueble tiene desperfectos o alguna que otra falla y por lo tanto los inquilinos retuvieron el canon locativo en una especie de aplicación del art. 1204 (yo incumplo porque vos incumpliste antes), buscando en algún pasaje del contrato de alquiler alguna obligación que tenga el locador que lo haga responsable de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad. Ponés cuatro testigos, alguna que otra pericial en construcciones, y ahí tenés unos meses más garantizados. OJO que el proceso de desalojo es sumario, restringido.
La verdad que me da un gran aporte colega, ya que mi cliente tiene graves problemas en cuanto a desperfectos en el inmueble. Eso tendria que establecerlo como exepciones en el momento de responder demanda verdad? A que te referis con que el proceso es sumario restringido? Seria un proceso sumarisimo? Perdon algunas preguntas pero hago derecho labroral y estoy leyendo sobre temas desalojos.
 #1022950  por diegro
 
Tambien podria interponer incumplimineto del art 5 de la ley 23091 ya que no intimo mediante cd al pago sino que inicio demanda directamente
 #1022963  por juancapa
 
Contestaría la demanda negando todo y alegando en otro punto "la realidad de los hechos" donde diga por qué no pagó los cánones y detallando los desperfectos. recuerdo que en una contestación me acompañaron fotos del inmueble, donde se veían los deterioros. que sea sumario importa plazos mas cortos (10 dias) y la prueba más acotada.

Respecto al tema del incumplimiento del art. 5 de la ley 23091, no funcionará esa defensa, ya que la jurisprudencia tiene sentado pacíficamente que si no se intima antes de la demanda -conforme lo regla ese art- entonces la notificación de la demanda cumple las veces de intimación del art. 5 ley 23091
 #1022984  por diegro
 
Muchas gracias colega. La verdad que fue un gran aporte. SegurMente vuelva a molestarte teniendo en cuenta que mañana tomo vista del expediente. Saludos