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  • Reserva federal: se hace solo en provincia? art. 14 Ley 48

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 #1023035  por legale
 
Buenos dias
Es una consulta sobre el art. 14 de la Ley 48. Comunmente conocido como "reserva de caso federal" que reza:
Art. 14.- Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de la nacion si......

entonces, la pregunta es: de da solamente para los escritos de provincia? no?
si me presento en capital federal, este item no es necesario. ya que si uno inicia en capital va directamente a la corte de la nacion, no?
O se procede igual que en provincia?
Incluso, si se inicia en provincia pero en jurisdiccion federal, hay que seguir este proceso de reserva tambien?
Gracias desde ya.