Buenos dias
Es una consulta sobre el art. 14 de la Ley 48. Comunmente conocido como "reserva de caso federal" que reza:
Art. 14.- Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de la nacion si......
entonces, la pregunta es: de da solamente para los escritos de provincia? no?
si me presento en capital federal, este item no es necesario. ya que si uno inicia en capital va directamente a la corte de la nacion, no?
O se procede igual que en provincia?
Incluso, si se inicia en provincia pero en jurisdiccion federal, hay que seguir este proceso de reserva tambien?
Gracias desde ya.
Es una consulta sobre el art. 14 de la Ley 48. Comunmente conocido como "reserva de caso federal" que reza:
Art. 14.- Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de la nacion si......
entonces, la pregunta es: de da solamente para los escritos de provincia? no?
si me presento en capital federal, este item no es necesario. ya que si uno inicia en capital va directamente a la corte de la nacion, no?
O se procede igual que en provincia?
Incluso, si se inicia en provincia pero en jurisdiccion federal, hay que seguir este proceso de reserva tambien?
Gracias desde ya.
