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 #1023118  por Mara2011
 
Buenas noches colegas, tengo una duda muy básica, es mi primera causa. Soy la abogada patrocinante de uno de los codemandados en un accidente de tránsito sin lesiones. Se citó como tercero en garantía a la compañía de seguros pero resultó que no había pagado el seguro. LLegamos a un acuerdo en la audiencia 360 y realizamos un convenio que fue homologado. Los demandados, entre ellos mi cliente, cumplieron con sus obligaciones y quedó pendiente el levantamiento de una prohibicion de innovar sobre el vehículo de su propiedad. Solicité se libre oficio para levantar dicha medida a lo cual es juez me contesta: "del pedido de levantamiento de la inhibición, traslado. Notifíquese con copia del escrito". Mi duda, muy básica, es: el traslado según surge del CPCCN debe ser notificado mediante cédula. Ahora, es a la contraria unicamente o a todos los intervinientes? (actor, el otro demandado y la compañía de seguros) Agradezco quien pueda darme una respuesta, saludos cordiales.
 #1023149  por geronimocopello
 
Hola Mara. EN provincia de Buenos aires en general te piden que notifiquen a todas las partes.(en este caso por cedula)
MI consejo seria: Arma todas las cedulas, andate hasta el juzgado y consulta el criterio que utilizan. EN el peor de los casos habras gastado unas hojas de más-
Saludos y espero que te haya servido.