Hola les cuento que hace un rato le di de baja a este servicio. El problema surgió de que a pesar de que le di de baja al servicio hoy 10/03 igualmente me facturaron el periodo comprendido entre el 15/03 y el 15/04. Cuando quise realizar el reclamo en facturación me dijeron que esa era la política de la empresa y que no podían tomarme el reclamo y obviamente no iban a darme ninguna constancia del mismo. Con respecto al reclamo están infringiendo el art. 27 de la ldc pero mi duda es acerca de si realmente pueden reclamarte acerca de un periodo que facturaron pero que aun no comenzó. Estuve buscando y solo encontré una ley de la CABA, pero nada a nivel nacional. Yo soy de Tucuman y no pude encontrar jurisprudencia ni legislación del tema, les agradeceria si me dan una mano para poder fundar mejor mi reclamo, desde ya muchas gracias, saludos. Paúl.
Perdón...si "hoy 10 de marzo" diste de baja el servicio, y el mismo día hacés el reclamo porque te cobran el período siguiente...¿ya habías recepcionado la boleta de pago del mencionado período? porque la política de la empresa que te menciona es la del cobro anticipado que se da en muchos servicios...fijate la fecha de emisión de la factura, es probable que haya sido previa a la fecha en que diste de baja el servicio.... De todos modos creo que te resultaría más sencillo, rápido y económico (atento que vas a discutir una mensualidad del servicio) recurrir a DC y sencillamente...."no se puede pagar por un servicio del que no se ha gozado" "enriquecimiento sin causa" por parte de la empresa....
Saludos!