Hola! Me llamo Estefanía y uno de mis primeros casos es el siguiente; El Sr. X adquirió en el año 94 un inmueble mediante boleto, se encuentra desde ese momento en posesión del mismo, habiendo saldado el precio de venta en las siete cuotas posteriores que referenciaba el documento.... con el tiempo y cuando se encontró en condiciones económicas de afrontar la escrituración se encontró con que los vendedores no accedían dilatando el proceso, hoy 20 años después cuando se acercan a verme y solicito un informe descubro que ambos fueron inhibidos dos meses despues de haber vendido el inmueble, y por eso no se acercaban a iniciar la escritura.
Mi duda es la siguiente, se que la acción de escrituración no esta prescripta porque la posesión me habilita el plazo, pero no tengo como probar que se lo intimó a escriturar porque siempre lo hizo verbalmente, lo intimo ahora mediante CD y ante el silencio acciono?
O la medida correcta es una tercería de mejor derecho? ya que la venta es anterior al inicio del juicio ejecutivo? Mil gracias!!!!
Mi duda es la siguiente, se que la acción de escrituración no esta prescripta porque la posesión me habilita el plazo, pero no tengo como probar que se lo intimó a escriturar porque siempre lo hizo verbalmente, lo intimo ahora mediante CD y ante el silencio acciono?
O la medida correcta es una tercería de mejor derecho? ya que la venta es anterior al inicio del juicio ejecutivo? Mil gracias!!!!